Aegean Sea, 30 años después: breves consideraciones legales

Francisco Peleteiro Gallego ABOGADO DE ZAMORANO Y PELETEIRO SLP ABOGADOS MARÍTIMOS Y MERCANTILES

OPINIÓN

XOSE CASTRO

03 dic 2022 . Actualizado a las 17:01 h.

En la madrugada del 3 de diciembre de 1992, hoy hace 30 años, el buque Aegean Sea colapsaba frente a las costas de A Coruña, a los pies de nuestra Torre de Hércules. A lo largo de estos años, los medios de comunicación se han referido al siniestro de forma genérica como el del Mar Egeo. Sin embargo, debemos, mantener la denominación original del buque, toda vez que se trata de barcos diferentes, siendo el Mar Egeo un buque que navegó siempre bajo bandera española, perteneciente a Compañía Marítima del Nervión y que en su larga vida no sufrió ningún percance. 

Las coincidencias jurídicas que se sucedieron en los días inmediatamente anteriores y posteriores al accidente hacen de este un caso único en la historia marítima de nuestro país. Muy pocos días antes de la catástrofe, concretamente el día 25 de noviembre de 1992, el BOE publicaba la Ley 27/92 de Puertos del Estado y Marina Mercante, que entraría en vigor pocos días después del accidente, el 15 de diciembre de 1992. Aquella ley suponía un extraordinario cambio en el ámbito marítimo portuario, destacando que las competencias que hasta la fecha detentaba la Marina de Guerra pasarían a una administración marítima civil que aún estaba por desarrollar. Las competencias de los comandantes militares de Marina pasaban a los flamantes, aún no nombrados, capitanes marítimos. En definitiva, más allá de las competencias de los diferentes ministerios y la Administración central versus la autonómica, la gestión del siniestro se tuvo que realizar con la coordinación de dos diferentes administraciones marítimas, la civil y la militar.

Por si esa coincidencia y dificultad derivadas de la legislación española no fuera suficiente, el 27 de noviembre de 1992 se firmó en Londres el protocolo que enmendaba el convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. Este protocolo modificaba el regulador de la misma materia de 1969 e incluía dos cuestiones muy importantes para la gestión del siniestro del buque Aegean Sea: por un lado, la elevación de las cantidades reguladas como límite de responsabilidad del naviero; y, por otro, se constituía el denominado Fondo 1992 (Fidac: fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos). Este fondo tuvo un rol importantísimo tanto en la gestión de las compensaciones e indemnizaciones de este siniestro como, diez años después, en las derivadas del siniestro del buque MT Prestige. El Fidac, a pesar de tener su domicilio en Londres, llegó a disponer de oficinas en A Coruña ya desde las semanas posteriores al siniestro del Aegean Sea.

En definitiva, la gestión de un siniestro de la magnitud del sufrido por el buque Aegean Sea hace treinta años es siempre muy difícil, fundamentalmente en un escenario de extraordinarios cambios legislativos como los muy brevemente referidos. Actualmente, como consecuencia de accidentes como el del Aegean Sea, el Erika o el Prestige, las competencias de la administración marítima, las garantías jurídicas, la seguridad y la protección del medio ambiente se encuentran sin duda mucho más protegidas. El futuro se puede ver con optimismo, y así nos lo muestra el importante número de incidentes que en los últimos años se evitó que se convirtieran en accidentes.