La libertad de expresión no ampara el insulto

Paloma Fisac de Ron DOCTORA EN DERECHO Y LICENCIADA EN PERIODISMO

OPINIÓN

Alejandro Martínez Vélez | EUROPAPRESS

24 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En los últimos días, algunas personas cercanas al Ministerio de Igualdad han tildado a los jueces de «machistas», «fascistas», «fachas con toga que quieren reventar cualquier legislación feminista», «fórmense, señores jueces», «la derecha judicial»… aproximándose alguna de estas expresiones a las injurias.

Incluso se han hecho afirmaciones que podrían ser objeto de calumnias: jueces que incumplen las leyes feministas que protegen a las mujeres, ciertos jueces machistas que se saltan la ley para bajar la pena a violadores infundiendo terror sexual a las mujeres desde el Poder Judicial…

Al ser indagados sobre tales declaraciones se amparan en su derecho a la libertad de expresión u opinión.

Recordemos que el Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones que la libertad de expresión, dentro de la cual se incluyen los juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información.

En la libertad de expresión cabe la crítica lícita, aunque sea ácida o intransigente, con la limitación de que no sea ofensiva o denigrante. La crítica puede llegar a ser desabrida, molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una «sociedad democrática», tal y como indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Quedan fuera de la protección de la libertad de expresión las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, dado que el artículo 20 de la Constitución no reconoce un derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental.

Los excesos en las opiniones son de tal gravedad que pueden incitar, promover o justificar el odio basado en la intolerancia, a juicio del Tribunal de Estrasburgo.

Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, pide a los medios que no informen cuando se soliciten rebajas de penas a los condenados por agresión sexual provocados por la ley del «solo sí es sí» porque escandaliza a las mujeres. La delegada debiera saber que el objeto de la información es competencia de los medios de comunicación y los periodistas. Su única limitación es la de ofrecer noticias veraces, hechos relevantes o de interés y trascendencia pública y conforme a la realidad. Parece que la noticia sobre la repercusión de los efectos de la ley del «solo sí es sí» cumple todas estas premisas.

Sobre la censura, hay que invocar su expresa prohibición por el artículo 20.2 de la Constitución, que afecta tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información.

¿Y dónde quedan las víctimas? Las víctimas se han quedado desprotegidas en un doble sentido. Muchas mujeres tienen miedo a denunciar a sus agresores. Miedo que, en ocasiones, es muy difícil de vencer. Por eso hay que generar la confianza en los jueces como aquellos que pueden ayudarles a condenar a sus agresores. La descalificación a los jueces abre una brecha entre las víctimas y los jueces que provocará que muchas víctimas renuncien a la denuncia y persecución de sus violadores y agresores sexuales.

Las otras víctimas, aquellas que ya han sufrido las consecuencias de la violación o agresión sexual y que ven cómo la nueva ley disminuye las penas de sus autores, sufren una nueva victimización, la revictimización que la propia Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, trata de evitar.

¿Qué les queda a todas estas mujeres? Pues el aumento del miedo, el estrés y el sufrimiento de volver a la terapia y a la ingesta de medicamentos. Y todo esto por una ley mal hecha que nos conduce a una conclusión escalofriante… Cualquiera no puede ser juez. Cualquiera no puede ser policía. Cualquiera no puede ser periodista. Cualquiera puede ser diputado.