Sedición: una reforma perversa

F. Javier Díaz Revorio CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

OPINIÓN

Andreu Dalmau

13 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Siempre intento ofrecer en estas colaboraciones una visión jurídica de los temas más actuales y candentes, pero eso sí, sin cerrar los ojos al contexto y a la realidad que permite entenderlos. Con este criterio afrontaré hoy la derogación del delito de sedición, y su sustitución por un nuevo tipo de desórdenes públicos agravados, con mucha menos pena, que pretende llevar a cabo una proposición de ley presentada esta semana por los grupos parlamentarios de los dos partidos que conforman el Gobierno. De momento, este hecho ya sirve para soslayar algunos dictámenes jurídicos, como los del Consejo de Estado o del Consejo General del Poder Judicial, que acompañarían a la iniciativa si esta procediera del Gobierno, y que suelen ayudar a que este tipo de propuestas sean más acordes con el ordenamiento jurídico… o, en otro caso, al menos ponen públicamente de relieve sus carencias. Pero además, la iniciativa va a producir dos efectos bastante inquietantes: a) por un lado, puede facilitar la disminución de la pena de los responsables de los graves hechos de octubre del 2017 que todavía están huidos de nuestra Justicia. Incluso hay quien cree que podría producirse una exoneración, pero yo no lo creo, porque permanecería sin duda la malversación (aunque habrá que estar al tanto de la posible prescripción), y, no sin algunas dudas, el delito de desórdenes públicos; y b) por otro lado, un mensaje muy preocupante de cara al futuro, en el sentido de que hechos de este tipo podrían quedar casi impunes, y en todo caso el Estado y el sistema constitucional estarían prácticamente indefensos. Algunos dicen que esto es desjudicializar la política, «desinflamar» la situación o contribuir a la negociación, pero no creo que nadie tenga realmente una inocencia tan descomunal. Cualquier negociación debe producirse dentro del marco del ordenamiento jurídico, y entre sujetos que no puedan contar con su abrupto quebrantamiento como una de sus bazas o alternativas negociadoras.

En cuanto al contenido de la iniciativa, entre otras reformas, se suprime por completo el capítulo que regula el delito de sedición, y se reforma el de los desórdenes públicos, estableciendo en el artículo 557 una pena de seis meses a tres años para determinadas actuaciones contra la paz pública que impliquen violencia o intimidación, aunque la pena podría ir de tres a cinco años si los actos se cometen por una multitud idónea para afectar gravemente el orden público. Muy lejos de los hasta 15 años con los que puede castigarse actualmente la sedición, pero sobre todo muy lejos de proteger el bien jurídico que fue frontalmente amenazado en los hechos del 2017 (acaso hubiera convenido más reformar la rebelión para que inequívocamente incluya este tipo de hechos). Se invoca para justificarlo una vaga e imprecisa equiparación con otros países de nuestro entorno (que, por una u otra vía, suelen castigar gravemente este tipo de hechos graves), así como el principio de proporcionalidad. Pero si este significa en realidad, en el ámbito penal, equilibrio entre la pena y el desvalor, también puede vulnerarse por defecto, es decir, por una pena que deja desprotegido un valor fundamental, como si, por ejemplo, se castigase el asesinato con un mes de privación de libertad. Así que no cabe justificar esta reforma, y solo se puede entender desde claves políticas vinculadas a los objetivos del Gobierno… pero no entraré en ese terreno.