Pensión económica

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

31 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de León condena a un hombre a abonar 150.000 euros a su ex pareja por su dedicación plena a las actividades del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio. No se trata de una pensión por alimentos (para los hijos) ni compensatoria (para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico), y sí de una pensión que se concede en concepto de compensación/indemnización del artículo 1.438 del Código Civil. De conformidad con lo dispuesto en este precepto, la pensión económica es aquella a la que tendrá derecho el cónyuge que, casado en régimen de separación de bienes, haya contribuido con el trabajo para la casa computando este como contribución a las cargas. En este caso, la esposa dejó su trabajo para dedicarse exclusivamente al cuidado de sus hijas y familia y estaba casada en régimen de separación de bienes, por lo que, en la interpretación del citado artículo 1.438 del Código, nuestro Tribunal Supremo parte de la premisa de que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución a las cargas del matrimonio, sino que se constituye también como un título para obtener una indemnización en el momento del divorcio; indemnización que será compatible con una pensión compensatoria por desequilibrio económico (sentencia 534/2011, de 14 de julio de la Sala 1ª del TS).