Libertad para testar

Victorio Magariños Blanco NOTARIO Y ACADÉMICO

OPINIÓN

22 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Código Civil español, publicado en el siglo XIX, restringe gravemente la libertad de las personas para ordenar su sucesión. Conforme a su regulación los padres están obligados a dejar a sus hijos los dos tercios de su patrimonio, al margen de las necesidades de estos y de su comportamiento.

Durante el proceso de codificación excelentes juristas se opusieron razonadamente a tal sistema, pues suponía una limitación de la libertad sin causa justa. Pero triunfó la tesis favorable a la legítima; por falta de visión certera de la funcionalidad de la herencia.

Publicado el Código Civil, los juristas se olvidaron del problema. Y también de las soluciones más cercanas a la justicia de las comunidades autónomas con Derecho Civil propio. Como la Navarra, que acogió la libertad absoluta de testar. La aragonesa y vasca que permiten disponer mortis causa a favor de cualquier descendiente apartando a los demás. O el avance valiente del legislador gallego, que, alejándose del Código Civil español, en el año 2006, redujo significativamente la legítima; completando el sistema con la posibilidad de apartar a alguno o algunos legitimarios; aproximándose ejemplarmente a la norma justa; aunque, preciso es reconocerlo, sin atreverse a dar el paso efectivo para conseguirlo.

Los notarios percibimos los efectos negativos de la imposición legitimaria, la impotencia para resolverlos, y el rechazo de los testadores, que al no poder ordenar su sucesión del modo más equitativo, exclaman: ¡no hay derecho! Exclamación que lleva implícito el reproche de injusticia. Es que la justicia se percibe de manera más clara, como sentimiento de indignación, cuando se muestra en su aspecto negativo de limitación de la libertad sin causa razonable. Era necesario que los juristas denunciaran tal desviación del verdadero derecho. Lo expuse en el congreso notarial celebrado en La Toja en el año 2010. Y posteriormente en el libro que presenté ayer en La Coruña, titulado Libertad para ordenar la sucesión.

Parte de la doctrina civilista, con una lentitud pasmosa, sigue paralizada, considerando que la supresión de la legítima es un cambio muy brusco ¿Para quién? Y busca argumentos de tan poca consistencia como la tradición; la solidaridad intergeneracional sin el requisito de la necesidad de protección; la presunta virtualidad de la legítima para evitar la captación de voluntad de los ancianos atando su voluntad en base a la desconfianza y miedo a la libertad, con una pretensión improcedente de tutelaje estatal. O acudiendo al mecanismo de la desheredación, sin sopesar los problemas y conflicto familiar que aviva, que lo convierten en un auténtico vía crucis. Pero la libertad no es ilimitada. Tiene el contrapeso de la responsabilidad, en especial la derivada de la procreación. Limitada, a su vez, por una exigencia elemental: la necesidad de protección.

Urge una nueva regulación de la sucesión hereditaria, en consonancia con la realidad actual y con la exigencia de la libertad equilibrada con la responsabilidad. En un proceso continuo de lucha por la humanización y justicia de las relaciones sociales.