No hay manera

juan rojo SOCIO ABOGADO EN FCH ABOGADOS Y ADMINISTRADOR CONCURSAL

OPINIÓN

Julio Muñoz | EFE

26 sep 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

«Llevas años enredada en mis manos, en mi pelo y en mi cabeza». El comienzo del temazo de Coque Malla es extensible a los profesionales del ámbito de la insolvencia cuando nos enfrentamos a la enésima reforma de la normativa concursal que, provocada por la trasposición de la directiva comunitaria 2019/1023, entra hoy en vigor. 

«La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas». Es la frase mítica con la que abre la exposición de motivos incluida en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado hace solo un par de años. Siendo la actual una reforma muy profunda, ya se puede atisbar que no tiene hechuras de permanencia. Es llamativo que rompa abruptamente con la línea de ordenar y armonizar preceptos que en su día motivó el refundido. Tampoco es el mejor arranque que difiera la entrada en vigor de una parte importante de sus disposiciones al 2023 o que resuelva, con discutible justificación, cuestiones relevantes de derecho transitorio.

«Debería estar cansado de tus manos, de tu pelo y de tus rarezas». Algo habrá que no termina de cuajar cuando la versión proyectada recibió 607 enmiendas parlamentarias en su tramitación.

¿Será el crédito público —«Me dijiste que te irías, pero llevas en mi casa toda la vida, sé que no te irás»— que con la reforma conserva o refuerza privilegios procesales y materiales de difícil comprensión? ¿Será la segunda oportunidad que pasa a ser oportunidad de segunda endurecida con nuevas excepciones y limitaciones a la extensión de la exoneración de pasivo?

O quizá se trate del discutido y mal llamado procedimiento especial de tramitación robótica, que se aplicará generalizadamente sobre autónomos y microempresas, rompiendo con el principio de unidad de procedimiento. En el catálogo de rarezas patrias también figuran el empeño del legislador por acabar con la administración concursal, chivo expiatorio de los males del concurso o la desconfianza hacia las entidades especializadas en liquidación de activos, que le lleva a diseñar una singular y costosa plataforma pública de liquidación.

«Pero quiero más». Y es que la reforma ha provocado valoraciones y sensaciones dispares. Expectación e incertidumbres. Lo cierto es que nos trae un cambio de modelo en la gestión de la insolvencia que orbita decididamente hacia la preconcursalidad. «Has colgado tu bandera, traspasado la frontera, eres la reina».

En la mente del legislador de la UE, el concurso de acreedores se concibe principalmente como solución liquidatoria. De ahí la opción de sentar un marco uniforme que empuje al cambio de cultura empresarial. El irrenunciable objetivo es anticipar y enfrentar la crisis desde los primeros síntomas. Se terminó el «tú no te muevas, me dejaré llevar a ningún lugar». Más autodiagnóstico. Más carga de exigencia para deudores y acreedores en la detección y en la solución de la insolvencia. Y mucha más estrategia.

Los mecanismos de alerta temprana combinan con el concepto de probabilidad de insolvencia que ofrece un novedoso horizonte de dos años para gestionar la crisis. Ambos maridan con los planes de reestructuración de pasivos y activo, que repartirán juego negociador especialmente en el tapete de la gran empresa. La nueva realidad requiere nuevos actores y, junto al administrador concursal, podrán participar el experto en reestructuración y el prepacker o recolector de ofertas de adquisición de unidades productivas, una de las posibilidades que más explotaremos para disminuir pérdidas de valor y perjuicios a los acreedores.

Con una intervención judicial más reducida e imprimiendo agilidad en toda la que fuere necesaria, la ley no sanciona la insolvencia, pero sí aquellas actuaciones que la hubieran generado o agravado. A partir de hoy, la sección de calificación para examinar la gestión realizada se abrirá siempre y los acreedores adquieren papel protagonista.

En definitiva, la norma nos permite activar palancas para la pervivencia de las empresas viables o de sus unidades productivas. Es fundamental el compromiso de profesionales y operadores en su divulgación, permitiendo a los empresarios familiarizarse cuanto antes con los nuevos mecanismos. En un modelo económico de apelación al sobreendeudamiento, la deuda de familias y empresas tiene capital importancia. Y por eso la normativa concursal resulta decisiva como instrumento de política económica. Para la pervivencia del tejido socioeconómico, el acceso al crédito o la captación de inversiones. Ojalá acertemos.

«No puedo vivir sin ti, no hay manera».