Medidas preventivas contra los incendios forestales

Jaime Concheiro JURISTA

OPINIÓN

Brais Lorenzo | EFE

02 sep 2022 . Actualizado a las 10:15 h.

La primitiva Ley de Montes Forestales afirmaba que «el problema de los incendios forestales ha adquirido en los últimos años una evidente gravedad». Para combatir esta plaga los distintos organismos han arbitrado medidas, tanto preventivas como represivas. Las medidas preventivas resultan eficaces para combatir los incendios producidos por causas naturales, pero cuando es el hombre quien los provoca adquieren especial relevancia las medidas represivas. Debido a la dificultad de probar la autoría, la impunidad es la regla general. Una de las causas más importantes de esta actividad incendiara es la especulación urbanística, por ello el artículo 50 de la Ley de Montes prohíbe el cambio de uso forestal durante, al menos, 30 años, así como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. Estas medidas dificultan, o mejor impiden, la citada especulación siempre que sean aplicadas con rigurosidad, cosa que no siempre efectúan determinados políticos.

La Ley del Suelo de 2015 complementa lo dispuesto por la Ley de Montes al afirmar que las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones necesarias para la restauración de los terrenos forestales incendiados, quedando prohibido el cambio de uso forestal durante el plazo señalado. No obstante, podrán acordar excepciones a estas prohibiciones, siempre que, con anterioridad al incendio, el cambio de uso estuviera previsto en un plan de ordenación previamente aprobado o pendiente de aprobación si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 aclaró los requisitos exigidos para llevar a cabo la recalificación de los terrenos incendiados. Consideró en dicho pronunciamiento que no basta con constatar que la actuación urbanística estuviese prevista con anterioridad y que hubiese recaído sobre ella una declaración de impacto favorable, sino que es necesario aportar alguna razón por la que la supresión del uso forestal sea ambientalmente admisible.

Consideramos que la rigurosa interpretación efectuada por el TS está plenamente justificada si tenemos en cuenta la correlación existente entre ambas leyes, en las que se manifiestan los principios inspiradores de la legislación sobre la materia. Entre los que podemos citar la consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático, tan en boga en estos momentos. También hay que destacar que los montes desempeñan una función social relevante al ser proveedores de múltiples servicios ambientales. El reconocimiento de estos recursos obliga a las administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.