Juicio del Alvia: no se puede justificar

Francisco Javier Díaz Revorio CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

OPINIÓN

XOÁN A. SOLER

02 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Nueve años, obvio es decirlo, es casi una década. Y eso, aunque se relativice, es bastante tiempo, si consideramos las muchas cosas que pueden pasar en una vida humana en ese período. Basta que pensemos en qué hacíamos o cómo estábamos en el 2013, o incluso en cuántas personas que conocíamos y estaban entre nosotros en esa fecha ya no nos acompañan. Así que, la verdad, lo último que quisiera es resultar demagógico, pero creo que, se mire como se mire, ese tiempo es demasiado para instruir una causa penal. Si tenemos en cuenta que después de esta causa se abrirá juicio oral, que llevará su tiempo, y también la sentencia, y acaso los recursos… Todo ello puede dar como resultado un proceso muy excesivamente dilatado hasta el momento en que, mejor o peor, se haga justicia. Me refiero en este caso —aunque los lectores ya lo habrán adivinado— al juicio por la llamada «tragedia del Alvia», aquel terrible descarrilamiento que tuvo lugar hace ahora exactamente nueve años en territorio gallego, en el tren que tenía como destino Santiago de Compostela. Desde luego, aunque este período es muy superior a la media de los procesos penales, incluso de cierta complejidad, la verdad es que tampoco es insólito si consideramos algunos otros casos, no solo instrucciones penales complicadas, sino también en otros ámbitos (por motivos muy diferentes, por ejemplo, el Tribunal Constitucional lleva desde el 2010 sin resolver la impugnación que se realizó a la ley de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo).

Aunque no me cabe duda de que la lentitud de la justicia es uno de los peores males que aquejan a este poder en España (y eso que, obviamente, tiene algunos otros problemas), la verdad es que no es demasiado lo que se puede hacer por evitarlo, al menos en aquellos supuestos en los que cabe argumentar que la demora obedece a circunstancias o dificultades excepcionales del caso, que lo diferencian de otros del mismo tipo. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha modificado en sucesivas ocasiones, la última en el 2020, pero los plazos que establece siempre han permitido prórrogas en diversas circunstancias, y actualmente son posibles indefinidas prórrogas en períodos de seis meses. Aparte de estos límites legales, no cabe proceder contra los jueces, salvo que los retrasos fuesen abiertamente fruto de una conducta dolosa o negligente. Queda solo la vía de la invocación del derecho a un proceso «sin dilaciones indebidas» (artículo 24 de la Constitución) o a que la causa sea oída «dentro de un plazo razonable» (artículo 6 del Convenio de Roma), lo que permitiría que conozca del asunto el Tribunal Constitucional o incluso el TEDH, pero ello implica no solo justificar el retraso, sino su carácter indebido o irrazonable. Así que yo comprendo que las respuestas legales al endémico problema de la lentitud de la justicia resultan siempre insatisfactorias, especialmente para las víctimas en una situación de este tipo. La verdad es que podemos explicar… pero no justificar.