«In vigilando» como doctrina

Ernesto Sánchez Pombo
Ernesto S. Pombo EL REINO DE LA LLUVIA

OPINIÓN

MATEUSZ MAREK | EFE

30 jul 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde que se conoció la condena de los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán nos están sometiendo a un chorreo insoportable, para salvar su honorabilidad. Con argumentos como que son socialistas cabales, son hombres buenos y honrados o los del presidente Sánchez, de que pagan justos por pecadores y no se llevaron ni un céntimo.

Tal es el ardor en defender a los condenados que están errando claramente en el foco del problema. Obvian lo importante. Que dirigentes autonómicos, entre ellos dos expresidentes, son condenados por corrupción, tras acreditarse que establecieron durante años una trama clientelar, a sabiendas, en la que se pulieron 680 millones de dinero público. Y de cuya irregularidad advirtió la inspección general hasta en quince ocasiones.

Están tan obcecados en la defensa de los dos condenados que no aprecian que el fallo trasciende a Chaves y Griñán y a Andalucía porque la sentencia reconoce la responsabilidad por hechos ajenos. Lo que se denomina culpa in vigilando. Que literalmente significa «culpa en la vigilancia» y que se recoge en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil español.

Lo que hay que exigir es que se aplique la doctrina del in vigilando. De forma especial en los casos de corrupción. En los del disco duro, las mascarillas, los peajes por obras y los de urbanismo. En los saqueos del Canal y la Pokémon. En todos. Porque en todos ellos hay un responsable que dijo desconocer lo que acontecía y que se marchó de rositas. También cuando lo aceptó. Como Esperanza Aguirre que dijo que «tenía culpa in vigilando porque no me ocupé adecuadamente de la financiación del partido». Pero al contrario que en Andalucía, no recibió castigo. Todos los esfuerzos que realizan, insisto con argumentos insustanciales e intragables, deberían de hacerse para que el in vigilando venga de serie en casos de corrupción. Porque siempre hay algún responsable último que, conociendo la tropelía, mira hacia otro lado. Y el Código Civil establece que aunque el acto que genera la responsabilidad haya sido realizado por otra persona, el responsable será quien debía vigilar o supervisar. Y, sobre todo, hay que exigir que sus señorías tengan un criterio único en los fallos. Eso es lo que hay que exigir.