Muerte a pleno sol: ¿quién es responsable?

Jesús Pascual López DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO-LABORAL DE DPG LEGAL ABOGADOS

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

27 jul 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La muerte de un trabajador debido a la negligencia en cuanto a la prevención de riesgos laborales, por parte de la empresa que lo contrata, como le ocurrió al empleado del servicio municipal de limpieza de Madrid, provoca un impacto inmediato en todos nosotros. Nos gustaría que se asumieran responsabilidades. Y así será. Frente a la existencia de un accidente laboral de tamaña gravedad surgen responsabilidades tanto para la Administración pública como para la empresa privada subcontratada. Entre ellos la administrativa relativa a las sanciones, la civil relativa a las indemnizaciones y la penal.

La Administración ha de ejercer como garante de la seguridad y salud del trabajador, una responsabilidad que trae aparejada la posibilidad de recibir una sanción por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En este caso, la responsabilidad de imponer la sanción será de la Inspección de Trabajo. Evidentemente es posible que se produzcan sanciones entre administraciones: es decir, el inspector de Trabajo podrá sancionar a la Administración pública responsable de la contratación del accidentado (en este caso fallecido) si entiende que se han infringido normas en prevención de riesgos laborales por no haber garantizado su seguridad en plena ola de calor.

La mayor de las responsabilidades, sin embargo, surge en materia penal, y deriva en delitos contra la seguridad y la salud de los trabajadores, los delitos de lesiones y homicidio por imprudencia. En el caso concreto del empleado de la limpieza de Madrid, la Administración y la contrata se enfrentan a un posible delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio por imprudencia, pues se habían producido avisos previos respecto a la falta de protección de los operarios de la limpieza frente a las altas temperaturas vividas en Madrid. Y además, se produjo el fallecimiento de un trabajador.

En materia de Seguridad Social, la responsabilidad se regula a través de la figura de los llamados recargos de prestaciones. A través de esta herramienta, el INSS sanciona a las empresas y/o administraciones que no cumplen con las medidas de seguridad e higiene establecidas por la ley. Este incumplimiento ha generado un daño y unas prestaciones, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa. El importe del porcentaje del recargo oscila entre el 30 y el 50 % de la prestación económica sobre la que se impone. Los criterios para calcular dicho porcentaje son, en realidad, complejos, ya que se individualizan en cada caso concreto en función de la gravedad de los hechos y del recargo a imponer. La aplicación del 50 % se reserva, por lo tanto, a los casos que revisten de una mayor gravedad.

Dentro de la materia de riesgos laborales, la responsabilidad civil que conlleva las indemnizaciones es la única de las responsabilidades con carácter privado. Se trata del resarcimiento del daño provocado. A tal efecto, la responsabilidad civil o patrimonial (llamada así cuando la responsabilidad es de las administraciones públicas) tiene únicamente una función reparadora que, en este caso, sí es complementaria con las demás vías exigibles.