Denuncias falsas

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

ANGEL MANSO

17 jul 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Las denuncias falsas existen. Vaya si existen. Y es tanto el daño que puede llegar a originar al denunciado que me parecen muy escuetas las penas recogidas en los artículos 456 y 457 del Código Penal. La sanción máxima es «pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave» (artículo 456.1º). Teniendo en cuenta que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras una sentencia firme, de sobreseimiento o archivo del juez que haya conocido de la infracción imputada (artículo 456.2º del Código Penal), la posibilidad de que el acusado falsamente pueda recuperar su honorabilidad irá para largo y el tiempo que sufrirá la denominada pena de banquillo se le hará eterno pues siempre estaremos hablando de varios años durante los cuales la sociedad aplicará aquello de «cuando el río suena, agua lleva».

Con independencia de reivindicar que el legislador aumente importantemente las penas para aquellos que se demuestre que han denunciado falsamente con el único fin de destrozarle la vida al ser odiado, tampoco estaría de más que se agilizaran los procesos para que el que destroce la vida de cualquier ciudadano pague cuanto antes por ello. A muchos que proceden a presentar una denuncia falsea les compensa el mal causado por la ridícula pena a que, hipotéticamente, pueden llegar a ser condenados.