La Unión Europea tumba el blindaje de Hacienda

OPINIÓN

José Manuel Vidal | EFE

08 jul 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del martes 28 de junio, da la razón a la Comisión Europea y obliga a España a eliminar las trabas que introdujo en el año 2015 para los contribuyentes que piden responsabilidad patrimonial al Estado por incumplir leyes comunitarias.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público estableció que para exigir responsabilidad patrimonial al Estado para resarcir los daños derivados de la aplicación de una norma contraria al derecho europeo se debían cumplir los siguientes requisitos: que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del derecho de la Unión declarada con posterioridad; y que la norma impugnada debería tener por objeto conferir derechos a los particulares.

Se establece que únicamente serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la infracción del derecho de la UE, y además un plazo de prescripción de un año desde su publicación.

La sentencia que declare el carácter contrario al derecho de la UE de la norma producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOE o en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El citado pronunciamiento establece que la reparación del daño causado por una infracción del derecho UE no puede estar subordinada al requisito de que una sentencia dictada por un tribunal de Justicia con carácter prejudicial declare la existencia de dicha infracción. Y, además, señala que obligar a los perjudicados a ejercitar todas las acciones legales de que dispongan vulnera el principio de efectividad. Es más, matiza que, si el daño está ocasionado por una omisión, y no por una acción, el ciudadano no tiene ninguna actuación administrativa que recurrir.

Finalmente, rechaza que la emisión de sus fallos pueda poner en marcha el plazo de prescripción de un año para reclamaciones que desencadenen o que solo sirvan para resarcir a los afectados en los cinco años inmediatamente anteriores. En definitiva, concluye que la imposición de estas condiciones dificulta que los perjudicados puedan, en todos los casos, obtener una reparación adecuada de su perjuicio, lo que a veces directamente lleva a hacer imposible obtener una indemnización.

Esta decisión respalda los derechos del ciudadano, al suprimir los obstáculos que dificultan que se puedan resarcir de los daños causados por decisiones inadecuadas de sus gobernantes, lo que despeja el terreno a reclamaciones multimillonarias. El ejemplo más significativo es el del colectivo de contribuyentes multados por el llamado modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por desproporcionado (sanción del 150 %) en enero de este mismo año.