La Justicia europea le saca los colores a España

Carlos Del Pino Luque SOCIO DE PIN & DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

G. Fessy / CJUE

29 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de tumbar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016. Y lo hace por resultar contrario al Derecho de la Unión. Considera que los requisitos para conseguir la indemnización del Estado en caso de violación de leyes comunitarias son demasiados restrictivos.

Nos encontramos, probablemente, ante el mayor varapalo que España ha recibido de las instituciones comunitarias a lo largo de su historia, lo cual, a la vista de otros pronunciamientos relevantes como el del céntimo sanitario o la declaración de bienes en el extranjero, pone de relieve la dimensión de la sentencia que expulsa del ordenamiento jurídico determinados requisitos del régimen de responsabilidad patrimonial por daños causados a los particulares con motivo de la violación del Derecho de la Unión.

Efectivamente, la reforma del régimen de responsabilidad patrimonial llevada a cabo para corregir lo fijado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró el céntimo sanitario contrario al Derecho de la Unión, incorporaba determinados requisitos que dejaban vacío de contenido el principio de responsabilidad de las administraciones públicas, en particular, del Estado legislador.

Los requisitos que quedan expulsados por ser contrarios al principio de efectividad son, en primer lugar, el relativo a la existencia de una sentencia del propio Tribunal que declare contraria a Derecho de la Unión una norma con rango de Ley. En segundo lugar, el consistente en que el particular haya obtenido en cualquier instancia una sentencia firme desestimatoria sin que se establezca excepción alguna. En tercer lugar, el relativo al plazo de prescripción de un año de la acción de responsabilidad desde el momento en que el Tribunal declare la norma en cuestión contraria al Derecho de la Unión y, por último, el relativo a que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia.

Las consecuencias de este fallo que, en buena medida, pueden extrapolarse al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en caso de que una norma sea declarada contraria a la Constitución, son de gran calado. Por ejemplo, cualquier afectado por las regularizaciones de bienes en el extranjero que no hubiera recurrido la misma, tendría abierta la vía para reclamar al Estado la indemnización correspondiente. Mientras que, a nivel nacional, y haciéndose eco de los argumentos que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos brinda en su sentencia, cabría exigir la indemnización correspondiente por la expulsión de nuestro ordenamiento de determinadas normas declaradas contrarias a la Constitución, tales como, por ejemplo, la vulgarmente conocida plusvalía municipal.