El Constitucional blinda a Hacienda

Carlos del Pino Luque SOCIO DE PIN & DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

María Pedreda

16 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Constitucional acaba de confirmar la constitucionalidad de la sanción a aquellas personas que desarrollando actividades económicas se resistan, obstruyan o se nieguen a las actuaciones de la Administración tributaria en un procedimiento de inspección.

Aunque aún tendremos que esperar a conocer el texto definitivo de la sentencia, así como el de los dos votos particulares anunciados para conocer cómo se ha podido fraguar el signo de la misma, el Tribunal Constitucional rechaza con esta resolución la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo respecto de la sanción consistente en multa del 2 % de la cifra de negocios por el simple hecho de no aportar o no dejar examinar los libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control, así como por no facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o reconocimiento de elementos o instalaciones, con un límite mínimo de 20.000 euros y un límite máximo de 600.000 euros.

No ha resultado ser suficiente el profuso e inapelable argumentario trasladado por el Supremo al Constitucional para que este último considerase que la sanción controvertida vulnera el principio de proporcionalidad, de legalidad en materia sancionadora, así como el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El Tribunal Constitucional, abstrayéndose de los principios informadores del derecho penal que resultan de aplicación directa en el orden administrativo sancionador, valida la adecuación a Derecho de este tipo de sanciones, lo que supondrá un arma letal en manos de la Administración tributaria que, en no pocos casos, podrá recaudar más por la imposición de este tipo de sanciones que por el hecho imponible, cuya revisión se pretende con la pretendida petición de documentación no aportada.

Lo que subyace detrás de esta agria y cuestionable resolución es que la Administración tributaria, amparándose en la sanción por obstrucción bendecida por el Tribunal Constitucional, no solo podrá presionar para obtener la documentación económica, sino que también refuerza su posición en caso de una eventual visita sorpresa a las instalaciones de los contribuyentes.

Ahora, solo cabe esperar cómo reaccionará nuestro sabio Tribunal, quedando, llegado el momento, la posibilidad de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pudiera llegar a conocer sobre el particular.