Reforma de la jubilación activa y jurisprudencia equivocada

Jaime Concheiro JURISTA

OPINIÓN

Martina Miser

16 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La Ley General de Seguridad Social fija la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo en el 50 % de su importe, porcentaje que se incrementa hasta el 100 % si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Recientemente el Tribunal Supremo, en dos sentencias de 8 de febrero de 2022, ha señalado que el ejercicio profesional a través de una comunidad de bienes no confiere, aun cuando haya contratado a un trabajador por cuenta ajena, el derecho a percibir el 100 % de la pensión, pues es la comunidad la que actúa como empleador único y no los partícipes de la misma.

Consideramos criticable la doctrina sentada en dichas sentencias debido, fundamentalmente, a que se basan en el supuesto de comunidades de bienes constituidas para la explotación de una oficina de farmacia. En este punto consideramos acertada la opinión contenida en los votos particulares, que señalan que las comunidades de bienes son entidades sin personalidad jurídica en las que la responsabilidad de los comuneros frente a terceros es ilimitada, no requiere un capital social mínimo y, en coherencia con su naturaleza, la comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que estas se atribuyen a los comuneros. Además está el hecho de que en el contrato de trabajo en el que figure como empleador una comunidad de bienes y que, como tal, pueda ser demandada y condenada en un proceso, no altera la realidad de la responsabilidad jurídica de los comuneros, los cuales responderán con todos sus bienes, presentes y futuros, al igual que sucedería si hubieran contratado a los trabajadores como personas físicas.

Por otra parte, en el caso de que la comunidad de bienes incurriera en un incumplimiento respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y empleados, la reclamación de las cotizaciones adeudadas será efectiva con el patrimonio de los comuneros.

Sin embargo, no compartimos los argumentos aducidos en los citados votos particulares por estimar que están en desacuerdo con la tesis dominante de la doctrina en materia de farmacias respecto a la naturaleza jurídica de la comunidad de bienes de dichas oficinas, que respetan dichos votos particulares.

En este punto es preciso señalar que la legislación vigente no posibilita que la autorización de la oficina de farmacia se otorgue a una persona jurídica. Dado que el ministro Escrivá prepara nuevos incentivos para la jubilación activa, creemos que es preciso que corrija esta equivocada doctrina del TS señalando la posibilidad de que los miembros de una comunidad de bienes puedan percibir el 100 % de la pensión de jubilación siempre que tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.