Es lícito espiar a políticos siempre y cuando se cumpla con la ley

Carlos Tomé ABOGADO DE CARUNCHO, TOMÉ & JUDEL

OPINIÓN

08 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Si nos centramos en el aspecto puramente legal de la polémica surgida por las intervenciones telefónicas a políticos independentistas catalanes por parte del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la realidad es que la respuesta a la pregunta planteada ha de ser afirmativa.

El CNI está regulado por la Ley 11/2002, que en su artículo primero establece que es el organismo responsable de facilitar informaciones y estudios al presidente del Gobierno y al Gobierno de la nación para prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado. Su actuación será sometida a control parlamentario y judicial previo de sus actuaciones.

La Ley Orgánica 2/2002 regula este control judicial previo. El secretario de Estado director del CNI deberá solicitar autorización a un magistrado del Tribunal Supremo, designado para esta función, para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, como en el caso de estas escuchas telefónicas objeto de discusión. Y el magistrado acuerda su concesión o no mediante resolución motivada, además de disponer lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.

El presidente del Gobierno y la ministra de Defensa han afirmado que las escuchas se llevaron a cabo con estricto cumplimiento de la legalidad, lo que solo se podría comprobar mediante la desclasificación de papeles por parte del Gobierno o de la Comisión de Secretos Oficiales. Y ahora, después de tres años sin funcionar, el pleno del Congreso de los Diputados constituyó la semana pasada esta comisión, integrando a representantes de ERC, EH Bildu, JuntsxCat y la CUP, gracias a los votos del PSOE y para salvar la votación del real decreto anticrisis.

Algunos de los políticos y representantes de organizaciones independentistas investigados fueron condenados en su día por sedición. Sus actuaciones ya fueron investigadas por colaboración en delitos contra la seguridad y estabilidad del Estado, con independencia de que la línea entre esas actividades y la opinión política sea en algunos casos difusa. Las escuchas, por tanto, parecen lícitas… Aunque ahora surge la denuncia del Gobierno de que los móviles del presidente y de la ministra de Defensa fueron objeto de una intrusión a través del sistema Pegasus, aunque externa y no proveniente del CNI. Una nueva vuelta de tuerca.