Debate: ¿Es lícito que un Gobierno pueda espiar a autoridades o políticos?

Los juristas consideran que el CNI tiene pleno derecho a practicar investigaciones como la realizada contra los independentistas catalanes con ayuda del software Pegasus, pues están reguladas por ley.

La polémica sobre el espionaje a los independentistas catalanes ha puesto contra las cuerdas al Gobierno de Pedro Sánchez, sostenido precisamente por aquellos que han sido objeto de seguimientos y escuchas a través de sus teléfonos móviles mediante el software Pegasus. Pese a las críticas del Gobierno catalán y, dentro del propio Ejecutivo central, de los miembros de Podemos, los juristas tienen muy claro que este tipo de actividades están reguladas por ley y, siempre que CNI solicite autorización a un magistrado del Tribunal Supremo designado para esta función, es perfectamente lícito espiar a otros políticos y autoridades. Y tratándose de objetivos que en su día ya fueron investigados y condenados por su colaboración en delitos contra la seguridad y estabilidad del Estado, con más motivo.


Es lícito espiar a políticos siempre y cuando se cumpla con la ley

Si nos centramos en el aspecto puramente legal de la polémica surgida por las intervenciones telefónicas a políticos independentistas catalanes por parte del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la realidad es que la respuesta a la pregunta planteada ha de ser afirmativa.

El CNI está regulado por la Ley 11/2002, que en su artículo primero establece que es el organismo responsable de facilitar informaciones y estudios al presidente del Gobierno y al Gobierno de la nación para prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado. Su actuación será sometida a control parlamentario y judicial previo de sus actuaciones.

La Ley Orgánica 2/2002 regula este control judicial previo. El secretario de Estado director del CNI deberá solicitar autorización a un magistrado del Tribunal Supremo, designado para esta función, para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, como en el caso de estas escuchas telefónicas objeto de discusión. Y el magistrado acuerda su concesión o no mediante resolución motivada, además de disponer lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.

El presidente del Gobierno y la ministra de Defensa han afirmado que las escuchas se llevaron a cabo con estricto cumplimiento de la legalidad, lo que solo se podría comprobar mediante la desclasificación de papeles por parte del Gobierno o de la Comisión de Secretos Oficiales. Y ahora, después de tres años sin funcionar, el pleno del Congreso de los Diputados constituyó la semana pasada esta comisión, integrando a representantes de ERC, EH Bildu, JuntsxCat y la CUP, gracias a los votos del PSOE y para salvar la votación del real decreto anticrisis.

Algunos de los políticos y representantes de organizaciones independentistas investigados fueron condenados en su día por sedición. Sus actuaciones ya fueron investigadas por colaboración en delitos contra la seguridad y estabilidad del Estado, con independencia de que la línea entre esas actividades y la opinión política sea en algunos casos difusa. Las escuchas, por tanto, parecen lícitas… Aunque ahora surge la denuncia del Gobierno de que los móviles del presidente y de la ministra de Defensa fueron objeto de una intrusión a través del sistema Pegasus, aunque externa y no proveniente del CNI. Una nueva vuelta de tuerca.

Autor Carlos Tomé Abogado de Caruncho, Tomé & Judel

Espionaje y Constitución

Las pautas constitucionales sobre la interceptación legítima de las comunicaciones tienen una base esencial común: esta interceptación requiere, con carácter general, una autorización judicial previa, como deriva del artículo 18.3 de la Constitución, de los tratados y convenios internacionales en la materia y de la abundantísima jurisprudencia. Las únicas excepciones son los casos de suspensión individual de derechos en casos de investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas (artículo 55.2 de la Constitución) o en la suspensión general en los casos de declaración de estados de excepción y de sitio (artículo 55.1); así como en algunos casos por razón de urgencia, tal y como han sido regulados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su reforma del 2015, que sigue las pautas jurisprudenciales.

Pero, incluso en estos casos, existirá siempre una intervención y un control judicial, aunque sea posterior. No hay nada que pueda imponerse a este criterio, ni ninguna otra excepción legal, de manera que la intervención judicial se convierte en la garantía fundamental de la privacidad de las personas.

Desde luego, todos los países tienen sus servicios de espionaje, habitualmente regulados en legislación específica que considera las indudables peculiaridades de su actuación. En España, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, establece determinadas pautas y principios de actuación para este organismo, al que corresponde, entre otras funciones, «obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España» (artículo 4); y cuyas actividades «constituyen información clasificada, con el grado de secreto» (artículo 5). El secreto no significa sometimiento a otro tipo de reglas o establecimiento de excepciones no previstas ni amparadas por la Constitución. Por tanto, a la pregunta de si es lícito el espionaje en España, cabe responder que «sí, pero con ciertos requisitos, entre los que es inexcusable la intervención judicial». Esta intervención ha de cumplir algunas exigencias fundamentales derivadas de la protección de los derechos en juego, y establecidas en la jurisprudencia y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: sobre todo, la motivación, y el que esta motivación justifique que la medida es, en el caso concreto, idónea, necesaria y proporcionada. Así que si, como parece (porque aquí lo que se dice en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso no resulta ser tan secreto…), el CNI es responsable de ciertas labores de espionaje, justificadas en los términos vistos, y autorizadas judicialmente, nada habría que objetar, ni tampoco el hecho de que, hasta ahora, hayan sido secretas. Veremos.

Autor Francisco Javier Díaz Revorio Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha.
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