Violencia vicaria

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Capotillo

27 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La violencia vicaria, también denominada violencia por sustitución, es un neologismo aplicado en el ámbito de la violencia de género por el cual se denomina a una forma de violencia por la que un padre ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar dolor a una madre.

La jurisprudencia viene a considerarla la expresión más cruel de la violencia de género, ya que en numerosas ocasiones, sabedores los maltratadores de que los hijos son las auténticas líneas de flotación de las madres, llegan a terminar con la vida de estos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que es la forma más efectiva por parte del maltratador de ocasionar en la maltratada una «tortura mental irreversible».

Las penas que nuestro Código Penal recoge para casos de filicidio (asesinato con agravante de parentesco entre el asesino y la víctima) serán las recogidas en el artículo 139.1 e irán de 15 a 20 años de prisión. Se puede llegar a aplicarse el artículo 140.1.1ª, prisión permanente revisable, si la víctima fuera menor de 16 años y concurrieran en el ilícito los elementos configuradores del mencionado tipo. Son, por ejemplo, el elemento subjetivo, animus necandi (deseo de matar), constituido obviamente por el dolo, que consiste en la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, esto es, la producción de la muerte de otro. Estos elementos vienen dados por la muerte y la relación de causalidad entre aquel obrar y esta consecuencia (sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 484/2018, atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado).

Es difícil encontrar un delito más execrable que el de la violencia vicaria.