Bienes en el extranjero y justicia UE

OPINIÓN

Cézaro De Luca | Europa Press

21 feb 2022 . Actualizado a las 08:56 h.

El ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, en el año 2012, junto a la implantación de la amnistía fiscal estableció la obligatoriedad de presentar el Modelo 720 para declarar los bienes situados en el extranjero. Se fijaron unas multas y sanciones tan draconianas que muchos interpretaron que se trataba de una forma de animar a que quienes tuvieran dinero no declarado en el exterior se acogieran a la amnistía fiscal.

No obstante, en el 2017 el Tribunal Constitucional declaró la amnistía inconstitucional y, aunque criticaba duramente la medida porque rompía la igualdad de todos los españoles ante el fisco, permitió que no se revisaran las declaraciones de quienes se habían acogido al proceso de regularización. Por todo ello, creemos que el agudo Montoro se pasó de listo.

En cambio, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que los sancionados puedan impugnar dichas multas. El tribunal considera que la normativa española, que impone sanciones de hasta el 150 % sobre la cuota del impuesto, calculado además sobre el valor de los bienes declarados, resulta confiscatorio.

La sentencia señala tres motivos por los que la obligación de declarar los bienes en el extranjero por valores superiores a 50.000 euros es contraria al derecho de la Unión Europea. El primero es que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, considerando que, cuando no se presenta el modelo 720, se considera lo no declarado como ganancia patrimonial no justificada, sin posibilidad de ampararse en la prescripción, lo que vulnera el principio fundamental de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución.

El segundo motivo atañe a la cuantía de la sanción, que puede llegar hasta el 150 % de lo no declarado, más otras sanciones, las cuales constituyen la tercera motivación, que se refiere a la cuantía de 5.000 euros por cada dato incompleto y de 10.000 euros los falsos, a lo que se pueden sumar 100 euros por los retrasos. Estas multas no guardan proporción alguna con las que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en el derecho interno español, con lo que se infringe el principio constitucional de igualdad.

España tiene ahora que ajustar la ley a los términos del veredicto.

De la medida se beneficiarán todo tipo de patrimonios, pero también grandes fortunas (de hecho, los Pujol ya han reclamado 1,7 millones de euros para regularizar su situación). Hacienda estima que desde el año 2012 hasta la actualidad, las sanciones y deudas tributarias liquidadas suman unos 230 millones de euros. Para quienes en su momento pagaron y no reclamaron, se les abre la posibilidad de exigir la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas con los intereses correspondientes. Los afectados pueden optar por reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho constitucional o comunitario, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley, los cuales son muy rigurosos.