Ley de vivienda: mucha tensión y sin medidas concretas

Victoria Picatoste Bobillo LETRADA DEL ÁREA CIVIL DE VENTO ABOGADOS & ASESORES

OPINIÓN

Oscar Vázquez

03 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de la denominada Ley de Vivienda, que será remitida al Parlamento para su tramitación con carácter urgente. Es una norma que nace con vocación de establecer un marco normativo estable y homogéneo en materia de vivienda.

Sin embargo, el primer escollo con el que se ha encontrado el Gobierno es que, en este ámbito, las competencias están atribuidas principalmente a las comunidades autonómicas. No en vano, el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en su informe, preceptivo, pero no vinculante, que hay una extralimitación competencial por parte del Gobierno.

De igual modo, ya han sido varias las autonomías que han anunciado que recurrirán al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre esta cuestión. Habrá que esperar entonces a lo que diga el máximo intérprete de la carta magna.

Con ello, la ley adolece de medidas concretas y de aplicación inmediata, pues precisa de un desarrollo posterior por las administraciones competentes que no son otras que las autonómicas. Así, una de las novedades estrella del texto legislativo, como es la regulación de las denominadas «zonas de mercado residencial tensionado», no va a tener posiblemente una eficacia práctica, al menos a corto o medio plazo, pues depende de la voluntad de cada uno de los Ejecutivos autonómicos.

Los supuestos beneficios que pueden derivarse para aquellos arrendatarios de viviendas situadas en zonas declaradas tensionadas, como es la facultad para prorrogar hasta tres años más sus contratos de alquiler, es muy probable que no vayan a ver la luz al menos en un período largo de tiempo. Lo mismo puede decirse de las eventuales limitaciones previstas para las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento de viviendas en estas zonas.

Otra novedad destacable, como es el recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellos inmuebles desocupados, tampoco puede ser ejecutada directamente por el Gobierno, que se limita a facultar a los ayuntamientos a imponer esas sanciones.

Se echan de menos en el texto legal más soluciones directamente aplicables sin depender de otros agentes con los que, además, no se ha consensuado el texto legal. En definitiva, la norma recién aprobada no deja de ser una partitura que precisa de otros para ser interpretada.