Iñaki y Cristina

Alejandra García SOCIA DIRECTORA DE GAREA ABOGADOS

OPINIÓN

Raúl Terrel | Europa Press

02 feb 2022 . Actualizado a las 17:39 h.

Del «cese temporal de la convivencia» a la «interrupción de nuestra relación matrimonial», dos frases que ya son historia de las monarquía española. Eufemísticas fórmulas ambas, la primera fue empleada en el 2002 por los duques de Lugo, doña Elena de Borbón y don Jaime de Marichalar, para anunciar a los medios de comunicación su separación. Veinte años después, con la segunda, los españoles han conocido la de la doña Cristina de Borbón y don Iñaki Urdangarin.

Lo que en realidad se esconde tras estas expresiones es una separación matrimonial. En el caso que nos ocupa, la de los duques de Palma, se trata de una separación judicial de mutuo acuerdo, lo que se traduce en una suspensión de la vida común y en posibles cambios en su régimen económico matrimonial.

La suspensión de la vida en común no significa aquí, sin embargo, la del vínculo matrimonial, lo que sí ocurriría en caso de divorcio. Los ex duques de Palma han obviado de momento esta posibilidad y se han acogido al parecer a la separación judicial, una fórmula cada día más en desuso, entre otros motivos por su asociación a creencias religiosas. La consecuencia más importante de optar por la separación en vez del divorcio es que no pueden volver a casarse mientras no formalicen el divorcio.

La separación podría realizarse ante notario, en caso de que la pareja no tuviese hijos menores, pero, al no ser así, lo que tendrán que hacer es tramitarla judicialmente. De esta manera, se facilita el establecimiento de las medidas judiciales oportunas para proteger a los hijos: Irene, menor de edad, y sus hermanos Pablo, Miguel y Juan, aún dependientes económicamente.

En el caso de la familia Urdangarin hablamos, sobre todo, del régimen de visitas, de los términos de la custodia y de las contribuciones económicas a establecerse.

El hecho de ser una separación judicial de mutuo acuerdo deja abierta la vía a una posible reconciliación. Si ellos decidiesen darse una nueva oportunidad como matrimonio deberían comunicarlo al juez y el matrimonio podría volver a su estado anterior.

Eso sí, si se hubiesen decretado medidas en relación a los hijos, estas podrían mantenerse, en base al artículo 84 del Código Civil: «La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique».

En cuanto a las consecuencias económicas de esta interrupción matrimonial, no afectará a su patrimonio anterior al matrimonio, ni al posterior, al estar casados en separación de bienes. Lo que vendrá únicamente será la liquidación del patrimonio que hayan generado a nombre de ambos, así como cuestiones relativas a la manutención de los hijos.