Autónomos: todo es una incógnita

Isabel Noya Rey ABOGADA EN EL DESPACHO TORRES DÍAZ

OPINIÓN

XOAN A. SOLER

18 ene 2022 . Actualizado a las 10:46 h.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho pública la propuesta de un nuevo sistema para el régimen de cotización de los trabajadores autónomos, generando interés y dudas a partes iguales ya que hay muchas preguntas pendientes de respuesta.

Según la información que ha trascendido hasta el momento, el principal cambio consistiría en establecer un sistema de cotización progresivo en trece tramos, en función de los ingresos reales, para cuya verificación la futura norma deberá contemplar, por ejemplo, mecanismos de colaboración entre administraciones y entre estas y los autónomos.

A efectos prácticos, esta propuesta implicaría unos cambios sustanciales, sobre todo en las cotizaciones más bajas: en el 2022 la cuota mínima de autónomos asciende a 293,94 euros, y esto independientemente de los rendimientos de la actividad, mientras que en el año 2031, la cuota mínima que debería abonar un autónomo cuyos ingresos mensuales no superen los 600 euros será de 184 euros. En cambio, la cuota máxima por la que se podrá cotizar en el 2031 será de 1.267 euros, esto es solo 0,34 euros más que la cuota máxima actual (1.266,66 euros).

Este sistema se implantaría en España de forma progresiva desde el 2023 y hasta su completa vigencia en el año 2031. De esta forma, aún a la espera de conocer un texto definitivo, el nuevo régimen implicaría que el trabajador autónomo, de manera análoga al IRPF, cotizaría según el tramo correspondiente, sin que tampoco se hayan concretado qué criterios se tendrán en cuenta para incluir a cada autónomo en su tramo de cotización, cómo o cuándo podrá modificarse el tramo, o incluso si esta modificación será en algún caso voluntaria.

Otras importantes cuestiones aún por conocer son, por ejemplo, eventuales factores correctores de las bases mínimas o máximas, la posibilidad de incrementar la cuota o la incidencia de la edad. Por su parte, respecto de la tarifa plana para inicio de la actividad, únicamente ha trascendido su limitación temporal a dos años y su condicionamiento a no percibir ingresos por encima del SMI.

Todas estas cuestiones, de momento desconocidas, resultan muy relevantes, pues existe una relación directa entre lo cotizado y el importe de las prestaciones a percibir en supuestos de bajas, incapacidades permanentes y jubilaciones. En definitiva, aún queda mucho por definir.