Música y las cautelares

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

MERCE ARES

09 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Dictan en Vigo una orden judicial ciertamente curiosa además de plenamente ajustada a derecho. Prohíben a un vecino poner música en su casa hasta que se celebre el juicio mediante una medida cautelar con intención de que el demandante no sufra más lesiones psíquicas por no poder dormir debido a los supuestos decibelios de más. Dado la más que evidente lentitud de la tramitación de los pleitos se acude con frecuencia a las denominadas medidas cautelares que son todas aquellas decisiones que, con independencia de la sentencia que recaiga en dichos autos, son adoptadas por un juez con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un pleito. No implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.

Pero que nadie piense que se pueden solicitar temerariamente y con mala fe procesal. Se exige la concurrencia de dos requisitos de inexcusable cumplimiento: el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora, o lo que es lo mismo la existencia de peligro o riesgo por el paso del tiempo. El juez antes de adoptarlas estudiará si deben ser estimadas o no, lo que garantiza el cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución).