Adopción abierta, ¿nueva forma de crear familias?

Salomé Adroher Biosca PROFESORA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS

OPINIÓN

SEDAT SUNA | Efe

29 nov 2021 . Actualizado a las 10:51 h.

En el último tercio del siglo XX se consolidó en España una concepción cerrada de la adopción para la cual lo mejor era la ruptura total entre la familia de origen y el adoptado. Hasta 1987 existieron las adopciones simples, procedentes del derecho romano, en las cuales persistían entre el adoptado y su familia de origen vínculos jurídicos, fundamentalmente sucesorios.

Ahora, en el siglo XXI, en España y en Europa se extiende la figura anglosajona de adopción abierta, que se introdujo en el Código civil en el 2015, aunque con anterioridad aparecieron leyes autonómicas, como la ley gallega 3/2011, de 30 de junio, que prevé, con relación a la adopción, que los adoptados «tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas».

Con la adopción abierta se posibilita un marco estable y familiar para los adoptados, conservando relaciones que sean beneficiosas y normalizando su doble vinculación familiar. En la era de las redes sociales, el acceso a la información de la familia de origen es cada vez más extendido y generalizado. Concebir la adopción como un nuevo nacimiento es hoy una quimera, además de la negación de dos derechos fundamentales: el de la identidad y acceso a los orígenes del adoptado, y el del respeto de la vida familiar del adoptado, y las familias de origen y adoptante.

Este tipo de adopción no es una custodia compartida entre la familia biológica y la de acogida, ni de un régimen de visitas semanales o quincenales, como ocurre en los acogimientos. Se trata de una adopción plena en la que, a pesar de que se rompen los vínculos jurídicos con la familia de origen, el niño puede mantener «alguna forma de relación» con ella. Lo decidirá siempre un juez cuando las visitas o contactos (en especial con sus hermanos), y su periodicidad, duración y condiciones, respondan al interés superior del niño, sean propuestos por la entidad pública o el ministerio fiscal, y la familia adoptiva y el adoptado consientan. La apertura —que puede traducirse en situaciones diversas, como un intercambio de felicitaciones y regalos por Navidad, hasta visitas trimestrales— y el plan de contactos debe ser supervisado profesionalmente, y podrá modificarse, suspenderse o finalizar en cualquier momento si se advierte que no es positiva para el adoptado.

Esta apertura se posibilita también en las adopciones intrafamiliares, como en el caso resuelto por el auto de la Audiencia de Vizcaya del 2019 que aprueba la adopción por una mujer de los hijos de su marido viudo, estableciéndose el mantenimiento de contacto entre los niños y sus tíos maternos de origen.

En definitiva, como se señala en la exposición de motivos de la ley, «la oportunidad de introducir esta figura en nuestro ordenamiento jurídico obedece a la búsqueda de alternativas consensuadas, familiares y permanentes, que permitan dotar de estabilidad familiar a algunos menores, especialmente los más mayores, cuya adopción presenta más dificultades. A través de la adopción abierta se flexibiliza la institución de la adopción, posibilitando que la familia de origen acepte mejor la pérdida, y que el menor pueda beneficiarse de una vida estable en su familia adoptante, manteniendo vínculos con la familia de la que proviene, en especial con sus hermanos, y con la que, en muchos casos, ha mantenido relación durante el acogimiento, relación que, aunque no estuviera formalizada, continúa por la vía de hecho».

Así lo ha señalado recientemente el Tribunal Europeo de Derechos humanos en el Caso Omorefe contra España, de 23 de junio del 2020, en el que ha condenado a nuestro país por no ofrecer la adopción abierta a una joven madre nigeriana que solicitó que su hijo fuera tutelado, pero que luchó por seguir viéndole durante el acogimiento y tras su adopción. El tribunal pone en valor esta nueva figura introducida en el derecho español e «invita a las autoridades internas a revisar, en un breve tiempo, la situación de la demandante y de su hijo menor y a que consideren la posibilidad de establecer algún contacto entre ellos teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior».