El indulto de Juana Rivas: un agravio comparativo

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

Jorge Guerrero | AFP

16 nov 2021 . Actualizado a las 11:18 h.

Si queremos que la gente crea en la justicia, el Tribunal Supremo no podía haber actuado de otra forma en el caso de Juana Rivas. El alto tribunal rechaza por unanimidad la concesión del indulto total a esta granadina que en su día fue condenada a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, tras permanecer durante más de un mes en paradero desconocido con sus hijos menores para no entregarlos al padre.

 Asimismo, el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no muestra unanimidad a la hora de decidir apoyar el indulto parcial, ya que ocho magistrados optan por concederlo y otros ocho por no hacerlo, tesis esta última compartida por la Fiscalía y por el juez que condenó a Juana Rivas, quien no aprecia motivo alguno para su concesión.

Este indulto supondría un agravio comparativo, al amparo del artículo 14 de la Constitución española, respecto a tantos ciudadanos condenados y cuyos indultos, me atrevo a decir, son tan solo mirados de soslayo. Serán muchos quienes pongan el grito en el cielo por no concedérsele el indulto, ya que Juana Rivas fue utilizada por determinados colectivos como abanderada de que los hijos solo pueden ser atribuidos a las madres en los casos de divorcio. Y eso no es así. La ley recoge claramente que, mirando siempre por el interés de los menores, la custodia de estos, caso de no ser compartida, se otorgará a aquel que demuestre ser más apto para ostentarla. Y en este caso la justicia fue clara, pese a que la señora Rivas no le hizo excesivo caso. Dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es ley).