Malos tratos a los padres

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

22 oct 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Que nadie piense que los malos tratos de hijos a padres se circunscriben exclusivamente a adolescentes que están a monte. En absoluto es así.

También se dan casos de hijos que a su vez ya han sido padres y que maltratan (véase coacciones, vejaciones, agresiones físicas, etcétera) a sus mayores, cometiendo uno de los delitos no más castigado, pero sí más execrable, de los que podemos observar en nuestro Código Penal.

A estos padres no les queda otra que presentar la correspondiente denuncia al amparo del artículo 153 y siguientes del precitado texto legal y armarse de paciencia esperando a que la maquinaria judicial repare en su caso.

Bien es cierto que algunos progenitores, cansados de tanto padecimiento, deciden coger el toro por los cuernos y decir hasta aquí hemos llegado. Nada de dejarse chantajear, y en la mayoría de los casos acaban interponiendo una demanda para poder ver a sus nietos siguiendo lo preceptuado en el artículo 160.2 del Código Civil, pues impedir las visitas con ellos será lo primero que hagan esos hijos chantajistas.

Este último artículo recoge que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales de un nieto con sus abuelos y otros parientes y allegados».

Otros, los padres maltratados más quemados o desesperados, optan por acudir a un notario con la intención de que les asesoren si sus hijos pueden estar incursos en algunas de las causas de desheredación de los artículos 848 y concordantes del Código Civil.

Muchos tendrían más que merecido no recibir nada de sus padres el día que estos falten.