El aumento de las ocupaciones ilegales de viviendas exige, según los expertos, que se apruebe una ley estatal que equipare estos delitos al allanamiento de morada y que se resuelvan con juicios rápidos

La ocupación de viviendas continúa generando numerosos problemas en las ciudades, hasta el punto de que han surgido empresas privadas que se dedican al desalojo de estos inmuebles, ante la indefensión de sus legítimos propietarios y la lentitud de la Justicia en actuar. Los expertos consideran que debería aprobarse una legislación estatal para hacer frente a esta lacra y que este tipo de delitos deberían tener un tratamiento similar al de allanamiento de morada y tramitarse mediante juicios rápidos.


Equiparación al allanamiento de morada y juicios rápidos

En la actualidad podemos constatar sobre la ocupación ilegal de viviendas los siguientes factores:

1.- Se está produciendo un aumento de estos delitos, que en muchos casos es una actividad organizada por mafias, que consiguen que el dueño de la vivienda les pague importantes cantidades de dinero para que desalojen la casa.

2.- Existen además asociaciones que informan de cómo ocupar ilegalmente viviendas.

3.- Hay un problema de enganche ilegal de suministros, con el riesgo evidente de incendio para los inmuebles cercanos.

4.- Existe además un problema de convivencia con los demás vecinos, con la inseguridad y el miedo que se producen en el barrio.

5.- A la vez están surgiendo empresas que se dedican a ofertar sus servicios para encargarse ellos del desalojo, aprovechándose de la lentitud de los procedimientos judiciales y que solo se castigan estos delitos con una pequeña pena de multa. Este es un negocio emergente que obtiene beneficios de lo que les pagan los propietarios de las viviendas ocupadas ilegalmente, al no sentirse protegidos por el Estado de derecho.

6.- Se está produciendo incluso en algunos barrios que los propios vecinos patrullan las calles, ante el miedo de que se ocupen ilegalmente las viviendas.

Podemos decir que el miedo a la ocupación ilegal se ha convertido en un problema social en crecimiento y es una realidad con la que no se debe mirar hacia otro lado.

La regulación actual sanciona la ocupación, sin autorización debida, de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada, o se mantuvieren contra la voluntad de su morador, con una pena de multa de tres a seis meses.

Es claro que las administraciones públicas deben asimismo garantizar que las personas más vulnerables tengan un lugar digno donde vivir, pero entender que la solución pasa por ocupar viviendas privadas y que proliferen las mafias no parece lo más adecuado.

Si la regulación actual no es suficiente, la solución puede venir por que se tipifique como un delito con una pena mayor o se equipare al delito de allanamiento de morada; que se tramite como juicio rápido, como ocurre por ejemplo en los delitos de seguridad vial, lo que permitiría que en un plazo de 24 horas o de una semana pueda estar resuelto el problema, y, en el caso de que el juicio no pudiera celebrarse en ese tiempo, que se establezca la medida cautelar de reintegrar de manera inmediata al propietario la vivienda.

Este sería un mecanismo que podría acabar con las mafias que se dedican a ocupar viviendas, porque han visto el negocio que existe, y sobre todo para acabar con el temor cada vez más creciente de cientos de miles de pequeños ahorradores que han pagado una hipoteca toda su vida para adquirir una casa y ahora tienen miedo a que sea ocupada ilegalmente.

Autor Luis Anguita Juega Fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña

Legislar a nivel estatal y con el ejemplo de otros países

El fenómeno de la okupación ha dado lugar en los últimos tiempos a un debate creciente y a la proposición y adopción de disposiciones normativas de distinta naturaleza y alcance territorial. Se han producido, en suma, diversos intentos de regular lo que sin duda es un foco de conflictos.

Al margen de opiniones personales, y a pesar de lo alejados que están los distintos grupos políticos entre sí, por sus posiciones manifestadas, lo cierto es que se trata de una materia a la que no se ha hecho una aproximación desde el conjunto de los ángulos que la afectan, que son numerosos.

En muchos casos la cuestión tiene implicaciones civiles, pues afecta al derecho a la propiedad y al uso de bienes que pertenecen a particulares y empresas y son ocupados por terceros. En otros afecta a bienes de dominio público, y será por tanto algo propio del derecho administrativo. A esto se pueden unir  cuestiones de índole tributaria, como podrían ser los efectos que en el Impuesto de Bienes Inmuebles pueda tener la existencia de una ocupación, o las implicaciones que sobre la imputación de rentas puedan tener este tipo de situaciones.

Además de lo anterior, existe un debate sobre la forma y alcance en que el derecho penal debe y puede contemplar y regular las consecuencias asociadas a una condena por los delitos actuales de usurpación.

En todo caso, existe también un ámbito relevante en lo normativo, que es el procedimental. Es decir, los cauces, mecanismos y procedimientos que deban seguirse para la correcta resolución de este tipo de conflictos.

Por tanto, tomando en consideración todo lo anterior, quizás pueda ser el momento oportuno de abordar desde un punto de vista legislativo la regulación de un problema que no es solo propio de una disciplina jurídica, sino que tiene distintas vertientes, todas ellas conectadas entre sí. Y quizás sea adecuado plantearse que la ley sea estatal, puesto que las materias enumeradas se corresponden con títulos competenciales atribuidos por la Constitución al Estado.

Ahora bien, probablemente la correcta aproximación a la materia requiera la toma en consideración de las distintas experiencias normativas de los países de nuestro entorno, que han dado soluciones distintas y desde distinta óptica a un problema difícil de resolver. Como ejemplos pueden citarse la Legal Aid, Sentencing and Punishment of Offenders Act 2012 -en el caso del Reino Unido-, la loi n° 2015-714 du 24 juin 2015 que modifica el código penal francés o las normas contenidas en el código penal italiano. Dicho en otras palabras, es posible que tratar de examinar este fenómeno con distancia, visión de conjunto y tomando en consideración todos los elementos y ejemplos que nos rodean permita hacer de la norma una solución más justa.

Autor Javier Zuloaga Socio del área de Procesal y Concursal de KPMG Abogados
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Debate: ¿Necesitamos una ley antiokupación?