Maltratadores y el régimen de visitas

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

MONICA IRAGO

08 sep 2021 . Actualizado a las 09:40 h.

El Código Civil ha sido reformado en su artículo 94 buscando por parte del legislador la posibilidad de que los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no puedan disfrutar de un régimen de visitas con sus hijos menores.

Hay que ser cautos a la hora de valorar esta reforma que se supone llevará acarreada la inminente llegada de miles de demandas solicitando la supresión de los contactos entre determinados padres y sus vástagos. Soy un firme defensor de la Ley de Violencia de Género ya que creo que ha prestado importantes servicios a miles de mujeres maltratadas. Pero no podemos medir a todos aquellos que estén incursos en un proceso penal por violencia de género por el mismo rasero. Los hay que lo están por intentar atentar contra la vida de su pareja o expareja y también existen aquellos que pasan a ostentar la condición de investigados por una discusión subida de tono en la que palabras malsonantes salieron a relucir.

Aún en el supuesto que estos últimos fueran condenados a, por ejemplo treinta días de servicios para la comunidad, eso no debiera ser suficiente para ser privado de ver a sus hijos durante meses o, incluso años.

Esperemos que los jueces encargados de tomar esa decisión hagan uso cuando lo consideren oportuno de la posibilidad que les ofrece esta reforma de, pese a todo, autorizar las visitas en «una resolución motivada en el interés superior del menor» y «previa evaluación de la situación de la relación paternofilial». Lo contrario motivaría que en muchos casos pagaran justos por pecadores.