Ley de Divorcio: cuarenta años después

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

María Pedreda

10 ago 2021 . Actualizado a las 10:26 h.

El 22 de junio de 1981 el pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la ley del divorcio. Gobernaba UCD y aquellos parlamentarios mayoritariamente conservadores le echaron un pulso a la Iglesia española, al frente de la cual estaba el cardenal Tarancón, que se manifestaba respecto a las rupturas matrimoniales diciendo que «el divorcio es un mal social, pero la Iglesia no va a interferir en la legislación civil».

El poder civil ganó el pulso y aparece en escena la Ley de 7 de julio de 1981, conocida como Ley del Divorcio. El legislador se mostró extremadamente cauto. Debió pensar que los españoles, tan indocumentados como nos suponían, iban a divorciarse en masa y, como no podía ser de otra forma, se divorciaron aquellos que estaban condenados a ello.

La ley primigenia, que ya ha sufrido numerosas reformas paralelas al devenir de los tiempos, ponía serios obstáculos hasta llegar al divorcio efectivo. Causas tasadas para poder romper el matrimonio, separación previa, transcurso de un año desde la sentencia de separación hasta la interposición de la demanda de divorcio, etcétera. Es decir, que con posibles recursos desde que una pareja daba el paso hasta que el divorcio fuera firme podían pasar varios años.

Afortunadamente, los tiempos han cambiado y ya no se exige causa alguna ni separación previa. Si a uno no le preguntan por qué desea casarse, tampoco pueden preguntarle cuál es el motivo de que desee divorciarse. Apareció, o nos lo vendieron así, lo que se denomina divorcio exprés. No nos engañemos. Sigue siendo más lento que el caballo del malo, pero por lo menos no es preceptivo contarle a ningún extraño que tu marido o tú mujer te pone los cuernos con el vecino o vecina del quinto izquierda.