¿Qué debería incluir la Ley Concursal para evitar la quiebra de las empresas?

Isaías González García / Ramón S. Paz lamela SOCIO Y ABOGADO, RESPECTIVAMENTE, DE VENTO ABOGADOS Y ASESORES

OPINIÓN

J. M. CASAL

04 ago 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Plantear mejoras que eviten el estrepitoso fracaso que ha supuesto la tan relevante y conflictiva Ley Concursal, que ha sido objeto de mil y un reformas desde su entrada en vigor, constituye un reto. Intentémoslo, con máxima prudencia y respeto a otras opiniones. Podrían ser infinitas; nos limitaremos a presentar una serie de ideas para iniciar el debate:

1ª. Crear un mecanismo de cooperación entre el legislador, entidades de derecho público (colegios o asociaciones profesionales, organizaciones empresariales y sindicatos) y entidades financieras para la puesta en marcha de una herramienta que detecte y alerte de situaciones de crisis y facilite a autónomos y pymes (y a sus grupos de interés) su toma de decisiones. Para ello, la norma debe establecer los ratios o indicadores de referencia e impulsar la colaboración entre aquellos agentes.

2ª. Constituir un servicio de asesoramiento para empresas en dificultades.

3ª. Potenciar la mediación como remedio al bloqueo que produce un texto excesivamente garantista que puede llegar a desencadenar la quiebra de empresas viables.

4ª. Profesionalizar la administración concursal, diseñando un sistema de acceso basado en su experiencia y especialización, que la presente como un experto de referencia en reestructuraciones.

5ª. Exigir la presentación, junto a la solicitud de concurso, de una valoración por experto independiente de la empresa o de sus unidades productivas, que facilite la conservación de actividades viables y su empleo.

6ª. Poner en marcha, entre la Administración, colegios o asociaciones profesionales y organizaciones empresariales una plataforma que impulse la transmisión de negocios. En tal sentido, la norma tendría que requerir la publicidad de los datos mínimos de la empresa a través de un portal que garantice la transparencia exigible y la concurrencia de diferentes inversores.

7ª. Evitar todo riesgo de derivación de responsabilidad en materia laboral y de Seguridad Social a adquirentes de negocios en sede concursal, sin relación alguna con anteriores gestores o propietarios.

8ª. Eliminar o, al menos, reformar la sección de calificación. El temor a su resultado retrae a empresarios y empresarias a la hora de instar su concurso.

9ª. Diseñar un procedimiento simplificado para autónomos y consumidores, del que conozcan jueces especializados, que ofrezca una verdadera segunda oportunidad y garantice la exoneración de todas las deudas, incluidas las de derecho público.

La suerte está echada. A ver con qué nos sorprende el legislador con la reforma de la ley concursal que se está diseñando en estos momentos.