Bienes privativos o gananciales

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

CARMELA QUEIJEIRO

01 ago 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En Galicia, como en buena parte del territorio español, salvo pacto en contrario, rige la sociedad de gananciales en los matrimonios. Consiste en un régimen económico en el que ambos esposos ponen en común y dividen por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la unión. Si así lo desean, pueden hacer capitulaciones matrimoniales ante notario y pasar al régimen de separación de bienes. En este último, cada cónyuge es dueño de su patrimonio personal, tanto el anterior como el posterior al matrimonio. En el régimen de separación pertenecerán a cada uno los bienes que tuviesen en el momento inicial del mismo y los que después adquieran por cualquier título a su exclusivo nombre. Con el paso de los años, cada día son más las parejas que se casan con separación de bienes, pues de esa manera, en caso de producirse una ruptura matrimonial, se evitan un costoso y largo proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Los tiempos han cambiado. Hace años era impensable, e incluso estaba mal visto, que unos novios que acudían a la vicaría para permanecer juntos hasta que la muerte los separara cometieran el acto de desconfianza de proponer separación de bienes. Más de un futuro matrimonio se frustró por eso. Pero el pragmatismo se ha impuesto. Nadie se va a llevar mejor o peor por el régimen matrimonial que tengan. Solamente se trata de evitar hipotéticos follones el día de mañana. Porque las estadísticas nos dicen que eso de que contigo pan y cebolla es un cuento chino.