Esta insoportable levedad de los contratos temporales

Matias Movilla García, Catarina Capeáns Amenedo SOCIOS DE VENTO ABOGADOS & ASESORES

OPINIÓN

20 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La absoluta precariedad que envuelve una parte muy importante del personal temporal que trabaja para las administraciones públicas, constituye uno de los principales problemas socioeconómicos en este país; este colectivo ha sido especialmente maltratado en los últimos años y sufre una enorme incertidumbre.

Estas últimas semanas han sido de grandes novedades para el colectivo, primero porque se ha publicado el esperado Real Decreto Ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público; y, paralelamente, porque el Tribunal Supremo ha dado un nuevo giro a la doctrina de la vieja figura del indefinido no fijo, asumiendo la contundente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, una vez más, ha puesto en evidencia el estado ruinoso del empleo público en España.

La nueva normativa puede resultar equilibrada para los agentes sociales, pero desde luego es absolutamente insuficiente para las personas afectadas, que ven frustradas sus legítimas aspiraciones a mantener el puesto de trabajo que desempeñan desde hace años.

Desde luego hasta la fecha ni jurisprudencia ni tampoco normativa han sancionado de forma efectiva los abusos en la temporalidad, tal y como coincide la mayoría de la doctrina científica.

En relación con el personal laboral existen ya fallos judiciales de reconocimiento de fijeza en caso de superación de un proceso selectivo pero por ahora minoritarios. Se podría afirmar que, a día de hoy, con la jurisprudencia vigente, el mayor efecto disuasorio para que un personal laboral temporal no sea cesado, es que, de entrada, sea declarado judicialmente indefinido no fijo, sin límite salarial y de antigüedad, para alcanzar la cantidad máxima de una anualidad, intentando pelear en todas las instancias una mayor indemnización.

Todo ello habría que conjugarlo con acciones que permitan al interino de larga duración un proceso justo y sin fraudes, con el objeto de ganarse la plaza que ha venido desempeñando con eficacia a lo largo de los años.

A ello parece remitir el Ejecutivo en el real decreto ley, estableciendo procesos de estabilización que primen los servicios prestados en el puesto. Sin embargo, la experiencia nos dice que sin verdaderas sanciones efectivas y disuasorias, todas las administraciones acaban en lo mismo: perpetuando la incertidumbre y la insoportable levedad del personal temporal.