Divorcios contenciosos y de mutuo acuerdo

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

CESAR TOIMIL

24 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando una pareja pone fin a su matrimonio lo primero que tiene que decidir es si hacerlo «por las buenas» o de forma contenciosa. Si optan por el mutuo acuerdo se debe acompañar a la demanda de divorcio un convenio regulador, que debe ser ratificado con posterioridad en el juzgado por ambas partes, en el que consensuadamente se recoja cómo van a quedar las cosas en el futuro. Entre los cónyuges y entre estos y los hijos. Quién se queda con el usufructo del domicilio familiar, con la custodia, si es compartida, pensiones alimenticias y compensatorias a pagar y un largo etcétera. Más rápido, más económico y menos traumatizante para padres e hijos. Ahora bien, hay casos en los cuales las posturas están tan enfrentadas que el mutuo acuerdo resulta imposible. Entonces hay que acudir a un contencioso que se puede demorar más o menos si su señoría considera que es, o no, necesario acudir a la conocida como prueba psicosocial, por pretender las partes ya sea la custodia exclusiva o la compartida. Este equipo es en el que se apoyará el juez para tomar la decisión, pues intervienen como peritos encargados de evaluar la unidad familiar. Aportar todo tipo de pruebas encaminadas a que se estimen o no las pretensiones de las partes y demás trámites que pueden demorar, y sobre todo enconar, en exceso el procedimiento. Lo más conveniente es acudir al mutuo acuerdo, y, si este no es posible, armarse de paciencia y litigar por lo que cada uno considera que le corresponde acorde a derecho.