Estocada al pacto sucesorio gallego

Marcos Vales Illanes FIRMA INVITADA

OPINIÓN

27 may 2021 . Actualizado a las 10:56 h.

El Congreso acaba de aprobar el texto del Proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, confirmando la estocada que el Gobierno ha querido dar a la figura de los pactos sucesorios, entre ellos los regulados por el derecho civil de Galicia.

Como ya apuntamos en estas páginas con ocasión de algún comentario realizado sobre el texto de la norma en fases previas de su tramitación, la modificación introducida en el ámbito del IRPF incide en el cálculo de la renta por la que se ha de tributar con ocasión de la venta efectuada por los beneficiarios del pacto sucesorio, siempre que esa transmisión se produzca con anterioridad al fallecimiento de la persona que lo otorgó.

De esta manera, en tanto concurra esta condición, los beneficiarios del pacto tributarán en su IRPF por la totalidad de la ganancia de patrimonio, lo que supone un desprecio hacia la naturaleza sucesoria de estos instrumentos jurídicos y una injustificada presunción de que se utilizan habitualmente con una finalidad defraudatoria. Es obvio que no es así. Existen infinidad de situaciones en las que, sin perseguir el fraude, el adquirente del pacto procede a la venta del bien adquirido antes del fallecimiento de quien lo otorgó. Por indicar algún ejemplo, una situación de enfermedad grave del adquirente, desempleo o su traslado laboral podrían forzarle a esa transmisión previa, sin que sea justo ni razonable que, por encima, se le penalice fiscalmente.

Existían alternativas para suavizar la modificación -como proponía alguna enmienda presentada-, en el sentido de solo aplicar la medida dentro de un plazo razonable desde la realización del pacto. Pero ninguna ha sido acogida por el Congreso, que ha optado por la solución más gravosa.

En cuanto al efecto temporal de la medida, se prevé expresamente su eficacia desde la entrada en vigor de la ley, que es al día siguiente de su publicación. Por esta razón entendemos que afectaría a las transmisiones efectuadas por el adquirente del pacto en fecha posterior a su vigencia, aunque el pacto sucesorio por el que adquirió los bienes y derechos transmitidos fuera anterior.

El texto aprobado en el Congreso tampoco ha dado acogida a la enmienda presentada que proponía limitar la eficacia de la norma a los pactos sucesorios realizados con posterioridad a su entrada en vigor, por lo que, también en este punto, se ha arrimado a la posición más perjudicial para el beneficiario del pacto. El texto evidencia además que Estado y la comunidad autónoma gallega empujan en sentido opuesto, pues mientras Galicia potencia los pactos sucesorios, habiendo incrementado desde el 1 de enero del 2020 la reducción que aplica a los adquirentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el texto aprobado en el Congreso los penaliza fiscalmente en el IRPF, introduciendo una regulación contraria a su naturaleza sucesoria.