Empresas que espían al empleado

Felipe Martínez Ramonde PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

24 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Sabemos que el trabajo por cuenta ajena es el que se presta dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, el empresario. También, que este detenta el poder de control y vigilancia sobre el cumplimiento por el trabajador de sus deberes y que, entre las facultades que la ley le otorga, está el ejercicio de la potestad disciplinaria para corregir los incumplimientos en la prestación del trabajo. Sin embargo, esas atribuciones no tienen carácter absoluto y las leyes imponen ciertos límites.

Recientemente, el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que condena a la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un empresario. En la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar el despido del trabajador, dicho empresario accedió en reiteradas ocasiones a su correo electrónico corporativo. La sentencia, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el célebre caso Barbulescu) y de la Sala Social del Tribunal Supremo, no cuestiona la posibilidad de pactar una reserva en la que empresario y trabajador puedan fijar los términos de ese control, acordando la renuncia tanto a la intimidad como a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Pero esa renuncia ha de ser expresa y consciente, sin que sea válida una voluntad presunta del trabajador. Si este conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que será sancionada conforme a las normas laborales. Pero la infracción en la que incurra no le priva de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye quien le proporciona esos medios productivos.

Mantiene el Tribunal Supremo que el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no puede quebrar el principio de proporcionalidad, por lo que la vigencia de esos derechos del trabajador no depende de un pacto incondicional de cesión. Curiosamente, y como prueba de la autonomía de los órdenes jurisdiccionales, el trabajador perdió su juicio por despido, que fue declarado procedente.