Temporalidad, la justa y necesaria

Tomás Dapena Carabel PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

Eduardo Parra | Europa Press

02 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Se ha venido hablando en las últimas semanas sobre la posibilidad de que el Gobierno suprima los contratos de obra o servicio determinado de la cambiante legislación española. A la espera de saber qué alternativa concreta se propone, no está de más el reflexionar sobre el problema que se pretende solucionar con esta supresión. 

Tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a España reducir la temporalidad en la contratación laboral. Dejemos de lado que las administraciones públicas son el gran empleador temporal en España -según revelan algunos estudios, diez puntos por encima del sector privado- y que, pese a las reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, los responsables políticos no abordan el problema de manera seria.

La temporalidad, de modo general, es un mal. No permite a las personas tomar decisiones a largo plazo, disminuye los ingresos por cotizaciones -al estar los trabajadores entrando y saliendo al desempleo- y perjudica la necesaria protección social.

Sin embargo, la temporalidad a veces es, parafraseando el prefacio litúrgico -para los que aún tengan fe-, justa y necesaria. Los contratos de obra, adecuadamente utilizados, son una herramienta útil que da respuesta a la realidad de determinados sectores. Para cumplir el fin que la ley les asigna deben contar con duración limitada y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Todo lo que se salga de estos parámetros es potencialmente fraude de ley y es competencia de la administración laboral, a través de los órganos de inspección, el detectarlo y sancionarlo.

Sin embargo, cuando se habla de terminar con el contrato de obra, se habla de suprimir el contrato y no su uso fraudulento. Es misión del poder ejecutivo -de todos los signos políticos- el hacer un adecuado seguimiento del fraude que permita separar a los empleadores cumplidores de los que no lo son. En este debate -el del fraude o el correcto cumplimiento- es en el que hay que encuadrar la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre del 2020 que algunas personas enarbolan como fundamento para acabar con el contrato de obra.

Y aquí es donde vienen los problemas, porque el empresario cumplidor, con situaciones reales a las que da solución el contrato por obra o servicio determinado, no tendrá figura a la que acogerse y tendrá que inventar algún nuevo sistema de contratación alineado con la realidad de su negocio. Sin embargo, el incumplidor, que los hay, seguirá beneficiándose de cualquier otra grieta del sistema aprovechando la impunidad que le da el que la autoridad laboral -por falta de medios muchas veces- no pueda perseguir y sancionar ese fraude.