Inaudito: y tras la alarma, el caos

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

J. Hellín. POOL

30 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

A pocos días de que finalice el interminable estado de alarma que ha estado vigente en España muchos meses, el Gobierno sigue empeñado en sostener que lo que durante ese tiempo fue a su juicio indispensable ya no lo es porque la situación «ha mejorado». Calla el Gobierno, sin embargo, lo esencial: que con una parte aún muy reducida de la población española vacunada (el 9 % con pauta completa y el 24 % con la primera dosis) si varias de las medidas limitadoras hoy vigentes desaparecieran sin más, de la noche a la mañana, la pandemia podría empeorar a gran velocidad, con efectos sanitarios y económicos realmente desastrosos.

Es verdad que el debate sobre el estado de alarma ha estado presidido desde el principio por una confusión fenomenal. Empezando por la que, llamativamente, menos debate ha generado: aunque para suspender derechos es necesario en nuestro sistema constitucional proceder a la declaración de un estado especial de los previstos en el artículo 116 de la Constitución, tal suspensión exige, según lo determina taxativamente la ley fundamental (artículo 55.1) declarar los estados de excepción o de sitio y no el de alarma. A la vista de lo cual solo cabe concluir que el Ejecutivo ha entendido que en España no se estaban suspendiendo derechos, sino solo limitándolos, y que por eso no ha declarado los estados de excepción o de sitio que exige la Constitución para casos tan extremos.

Ocurre, sin embargo, que para la limitación de los derechos (salvo para las situaciones que específicamente enumera el artículo 11 de la ley orgánica de estados de alarma, excepción y sitio) hubiera bastado con que el Gobierno legislase en la materia, completando, en la línea señalada hace poco por el Consejo de Estado, las lagunas existentes en la legislación hoy aplicable. Sobre todo en la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, aprobaba en 1986, que autoriza a las autoridades sanitarias a adoptar medidas limitadoras de los derechos destinadas a proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro. El Gobierno, por boca de su vicepresidenta primera, prometió hacerlo así en junio pasado, pero, como ya es norma, el Ejecutivo pronto cambió de posición.

La conclusión es evidente: tras el 9 de mayo no será posible la suspensión de derechos (como ocurre con las derivadas del toque de queda o de los cierres perimetrales) sin declarar un estado especial, que se ha entendido podía ser el de alarma, aunque según la Constitución debiera ser, sin duda, el de excepción o el de sitio. Lo que, unido a la tan increíble como irresponsable inhibición legislativa del Gobierno y su pintoresca mayoría, provocará un auténtico caos jurídico y político.

Caos que sufrirán, claro, las auténticas gestoras de la lucha contra el covid, las comunidades, mientras el Gobierno seguirá empeñado en la labor que ha constituido su verdadera obsesión desde que la pandemia comenzó: la propaganda. Una labor en la que hasta el momento, ciertamente, ha demostrado su imbatibilidad.