Punto de inflexión para los contratos por obra

Felipe Martínez Ramonde PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

08 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia del 29 de diciembre de 2020 del Pleno del Tribunal Supremo, sobre contratos temporales por obra o servicio vinculados a una contrata externa, supone un profundo cambio en la jurisprudencia vigente desde 1997.

El hecho examinado por el Supremo es el de un trabajador de una subcontrata de mantenimiento en una central térmica a quien, tras prórrogas sucesivas, se le notifica el fin de su contrato temporal por obra al concluir la contrata entre la empresa principal y la subcontratada. El tribunal mantiene su ilicitud al considerar que no puede vincularse esa temporalidad a la duración del encargo del cliente y sugiere acudir a otros mecanismos de ajuste y a otras modalidades contractuales, como el contrato indefinido.

Más problemática suscitan los sectores productivos potencialmente afectados. En principio, el Supremo mantiene que los contratos por obra carecen de cobertura legal en los sectores cuya actividad es, en exclusiva o como actividad principal, la prestación de servicios a terceros mediante contratas -públicas o privadas- por no poseer los requisitos legales del Estatuto de los Trabajadores de autonomía y sustantividad propias de esa actividad.

En nuestra opinión, no es posible interpretar de forma extensiva dicha doctrina de modo que impida absolutamente celebrar estos contratos. El Tribunal Supremo dispone que el objeto de la contrata sea la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa, y añade que su duración estará justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que esta pueda claramente definirse y delimitarse. Cuestión diferente es que, a efectos prácticos, no sea deseable acogerse a dicha modalidad ante la eventualidad de considerarse fraudulenta.

Conviene llamar la atención sobre las importantes repercusiones de esta jurisprudencia, en especial, en las extinciones contractuales. Unos ceses masivos por fin de contrato temporal ante la finalización de una contrata podrían desencadenar la nulidad de un indeseado despido colectivo, la consiguiente readmisión de todos los trabajadores cesados y el abono de sus salarios de tramitación.

La doctrina es de una formidable solidez jurídica y de enorme trascendencia práctica, cuya aplicación diaria nos ofrecerá la verdadera dimensión del cambio en la celebración de esta modalidad de contratos en nuestras relaciones laborales.