¿Cómo proteger al legítimo propietario de la ocupación ilegal?

Luis Anguita Juega TRIBUNA

OPINIÓN

Santi M. Amil

11 mar 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En estos últimos meses está habiendo varias iniciativas como la de la Xunta de Galicia, que solicita mecanismos jurídicos para el desalojo inmediato de un inmueble cuando ha sido ocupado ilegalmente, instando además un endurecimiento de las penas.

En primer lugar hay que decir que cuando se trata de una vivienda habitual, o de una segunda residencia o de temporada, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada, que tiene una pena de seis meses a dos años de prisión, e incluso hasta cuatro años si se ha entrado en la vivienda con violencia o intimidación. En estos casos, una vez que se recibe la denuncia y acreditado quién es el titular de la vivienda y que es su residencia habitual o su segunda residencia, procede como medida cautelar el desalojo inmediato. Si se trata de un inmueble vacío, en el que se entra con violencia o intimidación, es un delito que tiene una pena de hasta dos años de prisión, y el titular del inmueble puede solicitar en el mismo sentido el desalojo del inmueble.

El problema viene cuando se ocupan viviendas vacías que no son la residencia habitual. Estamos ante un delito leve, que tiene una pena de multa de tres a seis meses, y que podría ser sancionado, si las personas que ocupan la vivienda carecen de recursos, con una pena mínima de 180 euros.

Es aquí donde por algunos partidos o gobiernos autonómicos se ha solicitado un endurecimiento de las penas, como medida para solucionar el grave problema de la ocupación ilegal.

No podemos ser ajenos a la alarma social que se ha creado y a la impotencia que pueden tener los propietarios de la vivienda, que pueden estar todavía pagando el préstamo hipotecario, los impuestos o los distintos recibos de la casa, ante la entrada por la fuerza y sin autorización. Y hay que preguntarse si un Estado de derecho puede dejarlos desamparados, durante un proceso que puede durar años y con una condena que solo sería una pequeña pena de multa. Es necesario articular mecanismos, dentro del respeto a la ley, para proteger a los titulares de los inmuebles ocupados ilegalmente.

En la actualidad, ante la denuncia del propietario y su solicitud de recuperar de manera inmediata el inmueble -cuando las personas que lo han ocupado carezcan de un título que les permita habitar en ella-, el fiscal, como medida cautelar, solicitará el inmediato desalojo del piso. El objetivo es poner fin a esta ocupación ilegal, siempre que el propietario sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza pública.

En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro, como son las entidades bancarias o los fondos de inversión que se conocen como fondos buitre, no estaría justificada esta medida cautelar de desalojo inmediato y entregarle la posesión a su legítimo propietario, por cuanto no existe esa urgencia y habría que esperar a que se celebre el juicio oral y se dicte sentencia.