Una segunda oportunidad ante Hacienda

Carlos del Pino Luque LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

26 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado 4 de febrero el Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que se fija doctrina que permitirá que cualquier contribuyente pueda solicitar una segunda devolución de ingresos indebidos con independencia de que la primera haya sido desestimada, siempre y cuando no haya prescrito el plazo para instar dicho nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación e ingresos indebidos.

El Tribunal Supremo alcanza tal conclusión en un supuesto en el que, tras ser denegada una devolución de ingresos indebidos, se inicia, antes de que prescribiera el derecho para ello, un segundo procedimiento de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, siendo el impuesto cuya devolución se pretendía la vulgarmente conocida como plusvalía municipal.

Sostiene el Tribunal Supremo que no hay inconveniente en reconocer que, aun a pesar de una primera denegación, y siempre y cuando no estemos ante una liquidación en sentido estricto, la rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos se puede repetir dentro del plazo de cuatro años si se fundamenta en hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de aquellas que fueron motivadoras de la primera solicitud, es decir, que no pudieron ser conocidas y, por tanto, alegadas en la primera solicitud.

Aunque la principal consecuencia de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo radica en la posibilidad de iniciar un segundo procedimiento de rectificación tendente a la recuperación de la plusvalía municipal indebidamente abonada, resulta más importante si cabe la conclusión que se realiza sobre lo que ha de entenderse por liquidación en contraposición a la autoliquidación. Dicha calificación como autoliquidación es la que precisamente facilita el acceso a un segundo procedimiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos, siendo trasladable, por tanto, a cualquier tributo cuyo régimen sea el de autoliquidación.

Nos quedamos, por último, con la reflexión que realiza el Tribunal Supremo al indicar que la facultad que con esta doctrina se otorga a los contribuyentes no deja de ser más que una forma de equilibrar la facultad que se le reconoce a la propia Administración por los tribunales para que corrija o dicte nuevos actos en sustitución de los que han sido anulados administrativa o judicialmente, es decir, la de reiterar una segunda comprobación o liquidación, a vez si acierta.

Una vez más, por tanto, el Tribunal Supremo, actuando como garante de los derechos y garantías de los contribuyentes, viene a igualar a contribuyentes y Administración en pos de un sistema tributario y judicial justo y equilibrado.