Cuando la Justicia invalida las tasaciones de Hacienda

Carlos del Pino Luque PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

María Pedreda

17 feb 2021 . Actualizado a las 10:43 h.

El pasado 21 de enero el Tribunal Supremo reforzó su doctrina sobre la necesidad de que, en un procedimiento de comprobación de valores de bienes inmuebles mediante dictamen de peritos de la Administración, estos deben reconocer de modo personal y directo aquellos bienes inmuebles objeto de valoración.

La sentencia del Tribunal Supremo viene a declarar la nulidad de una liquidación provisional emitida por el impuesto sobre sucesiones por parte del Gobierno de Aragón sobre la base de un informe pericial de la Administración en tanto en cuanto no se efectuó visita física al inmueble cuya valoración motivó dicha liquidación.

Es por tanto imprescindible que toda comprobación de valor de un inmueble cuente con la pertinente visita del perito de la Administración para que no adolezca de vicio de nulidad, debiéndose razonar, caso de no producirse, de forma individualizada y motivada, por qué resulta innecesaria dicha visita.

En aquellos casos en los que, como en Galicia, el contribuyente haya aplicado los valores de referencia aprobados por la Administración autonómica correspondiente, resultará igualmente exigible el informe pericial de la Administración si pretende corregir los valores de referencia aplicados por el contribuyente, y tendrá que justificar por qué dichos valores son incorrectos, resultando también imperativa la visita al interior del inmueble por parte del perito de la Administración.

El alcance de la sentencia pone coto de tal forma a las distintas normativas de valoración de las comunidades autónomas que venían sustentando la aplicación de determinados coeficientes que implicaban que cualquier funcionario de la Administración, con independencia de su cualificación, fuera capaz de valorar un inmueble, recordando, de forma contundente, que ya solo podrá ser válida aquella tasación pericial en la que se haya efectuado la preceptiva visita física al interior del bien inmueble objeto de valoración.

También reprocha el Tribunal Supremo a la Administración que reitere una y otra vez sus informes periciales hasta que alguna vez acierte, concluyendo que es inadmisible que el dictamen de los peritos se repita, como en el supuesto enjuiciado, hasta tres veces.

Por último, y teniendo a la vista una profunda reforma del valor a tomar en consideración una vez aprobada la Ley de Medidas contra el Fraude, ya a día de hoy puedo prever que los conflictos, lejos de reducirse, se incrementarán, pues la pretendida modificación implica que se ha de asumir como válido un valor con independencia de su adecuación a la realidad, tratando de dejar en la nada sentencias como la comentada.