Frente a la «okupación»

Abel Veiga TRIBUNA

OPINIÓN

Santi M. Amil

11 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El ordenamiento jurídico español ofrece una regulación sumamente deficiente frente a la okupación de viviendas o locales privados por parte de terceros. Ocupaciones temporales o permanentes de propiedades particulares que no se utilizan o habitan y que, en España, a razón de 39 ocupaciones diarias, suponen la violación de la inviolabilidad del domicilio.

¿Se puede, se debe, penalizar la propiedad privada? ¿Acaso el derecho a la propiedad no puede, per se, cumplir y realizar una función social más allá de los meros intereses particulares y privados que son perfectamente lícitos? En el pasado hemos escuchado proposiciones para obligar a los propietarios de múltiples viviendas a alquilar estas, o afectarlas con gravámenes más altos en lo que supone un ataque a la igualdad. ¿Es esto acaso una suerte de equidad reequilibradora o redistributiva de la propiedad a través de una socialización forzosa e ilícita de la misma? Ocupaciones que pueden afectar a viviendas habituales pero también y, sobre todo, a segundas residencias.

Si la situación afectaba en un pasado no muy remoto a ocupaciones de viviendas que eran propiedad de entidades financieras, se ha comprobado tras la situación de confinamiento la ocupación de viviendas de particulares.

Ocupación frente a allanamiento, allanamiento frente a usurpación de bienes inmuebles. Conceptos jurídicos disímiles y a veces intercambiables entre sí de un modo vulgar. Tanto las vías civiles como las penales ofrecen en estos momentos soluciones enormemente insatisfactorias y que tardan en resolver y solucionar el problema. Poco impacto o efecto ha tenido, sin embargo, la norma de 11 de junio del 2018 por la que se modifican la ley de enjuiciamiento civil en materia de ocupación ilegal de viviendas. Ahora, en una vuelta de tuerca más, la normativa de enero del 2021 que categoriza al consumidor vulnerable protege al okupa siempre que no haya entrado en la vivienda con violencia. ¿Se está legitimado grosso modo la ocupación en función de las circunstancias dramáticas que estamos viviendo con la pandemia y penalizando de paso la propiedad privada vacía o no usada?

El Código Civil regula con profusión y empeño la propiedad, la posesión y no pocos derechos reales y personales, el arrendamiento, las garantías, etcétera, que se proyectan sobre un bien inmueble. Incluso tenemos el concepto de tenedor de la posesión, retención, precarista y un largo etcétera que, de un modo u otro, y no pocas veces, se intercambian gratuitamente pero aluden a situaciones diversas, así como estados diferentes. Ya desde el punto de vista penal, sí se tienen en cuenta y regulan diversos tipos, desde el delito leve que envuelve la usurpación de bienes inmuebles hasta el allanamiento de morada, la quizás más dramática de las situaciones, que se produce cuando se ocupa por terceros la vivienda habitual.

Pero, ¿es eficiente la respuesta que el derecho ofrece en estos momentos ante estas situaciones? Sin duda no, la escalada alarmante que se está produciendo de okupaciones ilegales en nuestro país es sinónimo de un status quaestionis en los que la ley no protege suficientemente al propietario y sí tiene resquicios que abrigan una situación de precario, de posesión sin título alguno, al contrario, en base a la comisión de un delito y que puede durar meses cuando no un año o más. El atropello al derecho de la propiedad privada, no tiene, sin embargo, una respuesta eficaz cuando la misma es violentada o usurpada como acaece cuando se produce una ocupación. La situación empeora si se compara por ejemplo el ordenamiento jurídico español frente al alemán y la amplia respuesta que la norma y la actuación policial en cuestión de horas puede producirse toda vez que un propietario titular del bien inmueble tras demostrar su título jurídico de posesión denuncia los hechos.

La recuperación inmediata de la posesión, de uso de la vivienda pacífica es la clave de bóveda ante una situación fáctica que se está convirtiendo en algo habitual. Con la reforma del 2018 se buscó ganar en plazos y en perentoriedad en aras a una recuperación inmediata si los titulares eran personas físicas, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro. Se articuló un desahucio exprés judicial que, sin embargo, no ha terminado de ser todo lo eficaz y súbito que debería ser. Treinta días como plazo máximo, que dista de lograrse en muchas ocasiones y que permite a los propietarios entablar un juicio civil de desahucio. Una vez iniciado el procedimiento se notifica la demanda a los ocupantes para que acrediten el título por el que poseen (arrendamiento, escritura propiedad, etcétera), ante lo cual -aún siendo exceso garantistas con los ocupantes- el juzgado actúa. Pero, ¿y si se presenta un título jurídico posesorio falso? ¿O qué hacen en estos casos las pólizas de seguros de hogar ante la ocupación de una vivienda del asegurado? ¿Es eficiente la cobertura únicamente de los gastos judiciales que se siguen de esta demanda o deberían cubrirse otros riesgos y facilitar por ejemplo una vivienda al propietario asegurado desposeído ilícitamente?

¿Está la norma del real decreto de 19 de enero de 2021 considerando al okupa como consumidor vulnerable? ¿Acaso es consumidor? ¿Y vulnerable? ¿Cómo mira ahora la justicia estos hechos o cómo debería mirarla y aplicar la ley?