Sobre el Impuesto del Patrimonio en Galicia

Fernando Vázquez FIRMA INVITADA

OPINIÓN

30 ene 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Las comunidades autónomas tienen la competencia para determinar ciertos elementos tributarios del Impuesto del Patrimonio (IP) como son el mínimo exento (700.000 euros en Galicia), el tipo impositivo (2,5 % de tipo máximo en Galicia a partir de 10,6 millones de euros, frente a 3,5 % de acuerdo con la norma estatal) y deducciones/bonificaciones en la cuota (en Galicia existen algunas deducciones para inversiones en el ámbito agrario y forestal, así como inversiones inmobiliarias en centros históricos).

Quien ha llevado al extremo el uso de esta competencia normativa es la comunidad autónoma de Madrid, que contempla una bonificación en la cuota del 100 %, lo que, de facto, supone la supresión del impuesto (no en términos de presentación, ya que aquellos madrileños con un patrimonio superior a 2 millones de euros se ven obligados a presentar el impuesto, con cuota cero).

A partir de aquí mencionaré algunos datos estadísticos del IP extraídos de la página web de Hacienda Pública (relativos al ejercicio 2018), que permiten conocer su impacto recaudatorio y finalidad.

En Galicia presentaron la declaración de IP con cuota a ingresar un total de 7.258 contribuyentes, siendo el total recaudado de unos 82 millones. Para que se hagan una idea, en España (excluidas las Haciendas Forales) el número de declaraciones ascendió a 177.931, con 1.123 millones recaudados. Es decir, en Galicia reside el 4 % de los contribuyentes, quienes ingresan un 7 % del total. Estas cifras representan muy poco en comparación con lo que ingresó la Hacienda Pública en 2018 por otros impuestos: IRPF (82.000 millones), IVA (72.000 millones), Sociedades (22.000 millones) e Impuestos Especiales (20.000 millones).

Otros datos para la reflexión son tanto el patrimonio medio declarado por contribuyente como la tasa efectiva de gravamen. La media nacional de patrimonio neto se sitúa en 3,3 millones de euros por contribuyente, siendo en Galicia de 5,4 millones. Otras comunidades, como Madrid y Cataluña, tienen unas cifras de 9,5 y 2,6 millones, respectivamente. Alguien dirá, y seguramente tendrá razón, que las medias en Galicia están distorsionadas por algunas fortunas conocidas por todos. En cuanto a tasa efectiva de gravamen, la media en Galicia ascendió al 0,86 %, la más alta de España -cuya media es del 0,43 %-, destacando Madrid con el 0 % (por la bonificación antes comentada) y Cataluña con el 0,65 %.

También querría destacar la tipología de bienes en los que invierten los gallegos, al menos los que declaran el IP, en comparación con la medida estatal, siempre de acuerdo con la estadística de la AEAT. De los casi 43.000 millones de patrimonio declarado en Galicia, un 10 % se destina a bienes inmuebles (frente al 20 % de la medida estatal), un 61 % a la empresa familiar, activo exento del IP (la media nacional es del 37 %), y un 26 % en activos financieros (frente al 39 % de media en España).

Con distorsiones o sin ellas derivadas de las grandes fortunas que hay en Galicia, me quedo con el dato positivo del peso relativo que tiene la inversión gallega en empresa familiar frente la media estatal.

Por terminar, nos encontramos ante un tributo que, además de no tener cabida en casi ningún otro estado desarrollado, tiene una eficacia recaudatoria muy escasa, en comparación con otras figuras impositivas. A ello le añadimos que su tipo máximo de gravamen (2,5 % en Galicia y 3,5 % en aquellas comunidades sin tarifa propia) está muy alejado de la rentabilidad financiera que actualmente se puede obtener de un activo financiero sin riesgo o con riesgo moderado. Además, su recaudación supone una clara doble imposición, ya que el patrimonio obtenido está sometido, primer lugar al IRPF o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, posteriormente, al IP.

En fin, no parece que tenga otra finalidad que la de aplicar una suerte de «justicia tributaria», cuando menos dudosa: el Impuesto lo soportan unos pocos privilegiados (por eso de tener patrimonio), a quienes les toca ingresar un impuesto que apenas tiene impacto recaudatorio, pero cuyo resultado puede ser bastante gravoso para esos pocos. Les animo a que hagan su propia reflexión.