Debate: ¿Cuál es la mejor solución para desbloquear la renovación del CGPJ?

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de poder de los jueces, tendría que haberse renovado hace ya dos años. Los cambios no se llevaron a cabo por el bloqueo político protagonizado por el PSOE y el PP, principalmente. La situación hace pensar que el equilibrio de los poderes del Estado tiene fallos importantes

En este debate dos expertos abordan la solución para desbloquear definitivamente y para siempre la renovación del órgano de poder de los jueces. Los enfrentamientos políticos son la causa de una situación impropia de una democracia. Nieves Lagares y Francisco Javier Díaz Revoiro dan sus puntos de vista.


Poderes de Estado

La renovación del Consejo General del Poder Judicial se está convirtiendo en un nuevo culebrón de difícil arreglo que muestra que de poco sirve poner normas que obliguen al acuerdo si los que tienen que acordar persiguen el desacuerdo como estrategia.

Mucho se ha discutido ya sobre la división de poderes, mucho se ha recurrido a Locke, y sobre todo a Montesquieu, para asentar la idea de que el buen funcionamiento del poder se asienta sobre su división y limitación, sobre su separación, sobre la primacía del legislativo o sobre la independencia del poder judicial. Pero creo que el problema no está ahí.

No tengo claro que los poderes en el siglo XXI sigan siendo tres, y no me refiero sólo al cuarto poder que señalara Burke ya en 1787, sino también a los tres fenómenos que ya se han denominado quinto poder, a saber, la intervención del Estado sobre el mercado, el empoderamiento ciudadano, o el poder de la red, especialmente este último. El problema reside en dirimir si estos nuevos poderes son poderes del Estado, o no.

Desde mi punto de vista, lo que hace que ciertos poderes sean del Estado es precisamente que emanan de la ciudadanía, ¿o acaso hay otra fuente de legitimidad del poder dentro del Estado democrático? Este es el nudo gordiano de la cuestión; más allá del artículo 1 de la Constitución, si los tres poderes emanan de la única fuente de legitimidad del poder democrático, el problema reside en cómo se procede al traslado de ese poder originario a cada uno de los espacios de poder del Estado.

El legislativo se ha convertido en el distribuidor del poder, de él emerge el ejecutivo y de él emergen también algunos espacios del poder judicial, entre ellos el CGPJ, aunque estrictamente hablando, éste no forme parte del poder judicial.

En un sistema parlamentario como el nuestro, la legitimidad del poder se traslada directamente desde la ciudadanía al Parlamento y allí se redistribuye. Si esto no funciona hay que pensar en otros sistemas.

Los modelos presidencialistas han optado por crear dos vías de legitimidad, una a través de la cámara y otra a través de la presidencia, que eligen directamente los ciudadanos. Algunas propuestas que se han presentado en España hablan de que los jueces se elijan a ellos mismos, pero entonces, ¿de dónde nace la legitimidad del poder en esa elección corporativa?

En realidad, la única alternativa democrática a la elección parlamentaria solo puede ser recurrir a la fuente de la que emana el poder, la ciudadanía. Algunos países ya están optando por elegir algunos jueces, pero creo que esa tampoco es aquí la solución.

La solución pasa por reconocer la legitimidad de todos los ciudadanos para que su expresión de poder llegue a todos los poderes del Estado y que sus señorías dejen de pensar electoralmente y empiecen a pensar en términos de Estado.

Ojalá en 2021 esta generación de políticos se hagan mayores de una vez.

Autor Nieves Lagares Díez Miembro del Equipo de Investigaciones Políticas de la Universidad de Santiago de Compostela.

Reformar para mejorar

Dicen que no hay nada que no sea susceptible de ser empeorado, y creo que la idea es aplicable al Consejo General del Poder Judicial, y en especial a la permanentemente controvertida cuestión de la designación de sus vocales, fuente ya casi habitual de controversias, y causa, según no pocos análisis, de parte importante de los problemas que afectan a esta institución, entre los cuales no es el menor la apariencia de «partidización» debida al ya tradicional «reparto» de estas vocalías entre los partidos mayoritarios. En mi opinión, la causa principal de estos problemas no está en la Constitución, sino en un mal desarrollo, y mucha peor aplicación, de sus preceptos. Conviene recordar que la Constitución solo exige la designación parlamentaria de ocho de los veinte vocales del Consejo (cuatro por el Congreso, y cuatro por el Senado, por mayoría de tres quintos), que serán juristas distintos a jueces y magistrados. Para los otros doce, que se elegirán «entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales» se remite a lo que disponga una ley orgánica. Es verdad que, como es sabido, pronto esta ley dispuso que también estos doce vocales fuesen elegidos a partes iguales por el Congreso y el Senado por idéntica mayoría de tres quintos, y las sucesivas reformas, aunque han dado entrada o iniciativa en el proceso a los propios jueces, no han alterado esa forma de designación. La constitucionalidad de esta fórmula fue reconocida por el TC, no sin expresar que parecía más alejada del espíritu constitucional que la elección de esos doce vocales por los propios jueces. En cualquier caso, todos los problemas han venido por la aplicación tergiversada de esta fórmula: en lugar de que los partidos mayoritarios se pusieran de acuerdo sobre cada uno de los vocales, siempre han optado por un «reparto» de estos, lo que conduce comprensiblemente a la designación de personas más «próximas» a uno u otro partido (o al menos, aparentemente, o a juicio de los propios partidos…). Pero a veces ni siquiera con ese criterio el acuerdo se logra, introduciéndose así un nuevo problema, consistente en que la prórroga legalmente prevista al vencimiento del mandato se convierte en excesiva o casi indefinida…

Naturalmente, para afrontar estos problemas pueden considerarse diversas soluciones. Y aunque la primera y más obvia consistiría en que los partidos actúen diligentemente y de forma responsable, no parece fuera de lugar pensar en fórmulas que permitan mejorar la situación si eso no se produce, o más ampliamente, en revisar (para mejorar) la forma de designación de los vocales. Para los doce que han de ser jueces, volver a la designación por los propios jueces solventaría sin duda ese problema, y nos aproximaría al espíritu constitucional. Para los demás, cabe pensar en otras fórmulas, con o sin reforma constitucional, por ejemplo la intervención del propio Consejo en caso de retraso de las cámaras. Para favorecer un verdadero consenso, y también para contribuir a una mayor estabilidad de la institución, “escalonar” las renovaciones en distintos momentos podría ser una buena idea. En cambio, mucho más descartables son precisamente las fórmulas a las que apuntan sendas proposiciones presentadas en el Congreso por los partidos del Gobierno: eliminar la exigencia de mayoría de tres quintos para la designación de los 12 vocales judiciales generaría una mayor politización y un sesgo más acusado de todos esos vocales; además, esta fórmula ha generado ya la inquietud de las instituciones europeas desde la perspectiva de la preservación del Estado de Derecho, y su constitucionalidad podría ser dudosa. Por otro lado, reducir sensiblemente las competencias del CGPJ cuando está en funciones puede implicar un mayor perjuicio a la institución y al adecuado funcionamiento del Poder Judicial, aparte de carecer de toda base constitucional. En suma: si es para empeorar, mejor no reformar.

Autor Francisco Javier Díaz Revorio Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha
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