Patrimonio: sorprendente centralización

José Antonio Madriñán TRIBUNA

OPINIÓN

María Pedreda

01 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Hemos conocido que un partido independentista pretende, a través de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado, recentralizar el Impuesto sobre el Patrimonio, minando la capacidad normativa que las comunidades autónomas tienen para regular este tributo.

La enmienda crea una cuota estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, que se calcula conforme a normativa estatal, y que opera como una cuantía mínima a ingresar por los contribuyentes. No elimina de forma directa la capacidad normativa de las comunidades, pero de facto la condiciona, porque si de la norma autonómica resulta una cuota inferior a la cuota estatal que la enmienda crea, el contribuyente deberá pagar en conjunto una cuantía igual a esta nueva cuota estatal. En definitiva, la medida consigue que los cambios introducidos por las autonomías para aligerar la cuota de este impuesto caigan en saco roto. Una simple lectura del texto propuesto ya revela posibles deficiencias jurídicas. Entre otras razones, porque supone un ataque al principio constitucional de autonomía financiera de las comunidades autónomas, porque es contraria a las normas de cesión de tributos a estas y porque, por su naturaleza, no resulta adecuada su incorporación a través de la ley de Presupuestos. Pero no queremos detenernos en ellas, sino en sus consecuencias.

Parece que la enmienda es fruto de una batalla política contra Madrid, pero, sin duda, otros territorios resultarían damnificados, al quedar sin efecto las medidas que preveían para trasladar al Impuesto sobre el Patrimonio sus singularidades. Y una vez abierta la veda, cabe plantearse por qué no se iban a crear también cuotas estatales mínimas en otros impuestos cedidos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, eliminando igualmente la capacidad de las comunidades para regularlos.

Sin embargo, no todos los territorios se ven afectados por esta clase de medidas. Los regímenes forales del País Vasco y Navarra son ajenos a estos vaivenes y, aunque en otros ámbitos de imposición, Canarias, Ceuta y Melilla mantienen tratos fiscales diferenciados que no se cuestionan.

No pretenden estas reflexiones criticar la bondad de estos regímenes, pero sí alertar sobre por qué las reformas fiscales siempre atacan la singularidad de unos territorios y no la de otros. En el caso gallego, la enmienda lastraría la aplicación de determinadas deducciones previstas en la normativa autonómica y una medida similar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conllevaría la vuelta a la tributación de muchas herencias que actualmente, debido a la reducción de parentesco, no la soportan, además de dejar sin efecto, entre otras cosas, las tarifas reducidas previstas para los grupos de parentesco más cercanos.

La medida propuesta, por absurda, no debe prosperar. Sin embargo, su mero anuncio es un aviso a navegantes, que suponemos tomarán las medidas oportunas para escapar de la tormenta.