Tras el anuncio de Bruselas de tratar de terminar de forma definitiva con el abuso que representan las prácticas laborales no remuneradas creo que debemos plantearnos ciertas reflexiones sobre este tema. En primer lugar es necesario no confundir y diferenciar de forma clara las prácticas laborales no remuneradas (becas) con otro tipo de contratos como son los contratos en prácticas y los contratos para la formación, estos dos últimos contratos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, que han de ser registrados por tanto en el servicio público de empleo estatal, en los que por tanto el trabajador cotiza y percibe un salario conforme convenio colectivo.
Lo que se plantea en la actualidad es la necesidad de establecer un control y un mecanismo que nos permita prevenir abuso y fraude en la contratación de becarios. Para que sirva de ejemplo durante el año 2019 el número de actuaciones iniciados por la Inspección de Trabajo para luchar contra el fraude fue de 1.512, de las que afloraron un total de 1.125 relaciones laborales por cuenta ajena. Si contamos con que en el año 2019 había unos 70.000 becarios (somos el segundo país de Europa) el número de investigaciones de la inspección parece insignificante a la hora de enfrentarse al conflicto.
Resulta cuanto menos curioso que cuando analizamos las estadísticas sobre los becarios nos encontramos con una terrible realidad: la gran incumplidora en esta materia es la propia administración. Son por tanto las administraciones y organismos dependientes los que cuentan con un elevado número de becarios, lo que unido a su constante contratación temporal fraudulenta, hacen que podamos hablar de la Administración como una empleadora incumplidora, sobre todo cuando hace uso de las becas de forma desmedida y prolongada en determinados sectores, como puede ser el sector educativo. Por tanto debemos poner coto al fraude en las condiciones laborales de becas, que no tienen por objeto contar con mano de obra barata sino que tienen como objeto la reintegración de la persona recientemente formada en el mercado laboral, y que es una figura que respetada en su carácter esencial y con un evidente control ha de cumplir esa finalidad.
En recientes declaraciones la ministra de Trabajo y Economía Social ha señalado la necesidad de impulsar un estatuto de becario «con el fin de preservar el componente formativo de la actividad realizada y garantizar unas condiciones dignas en su desarrollo, fomentando su retribución, limitando el encadenamiento de períodos de prácticas y estableciendo un porcentaje máximo de becarios en las empresas».
Sería conveniente sin duda una regulación sobre la materia con el fin de evitar abusos y que la propia Administración dé ejemplo cumpliendo.