Inviolabilidad del domicilio e inspección tributaria

OPINIÓN

23 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 1 del pasado mes de octubre ha venido a limitar el acceso de la Agencia Tributaria al domicilio de los contribuyentes. Esta sentencia concluyó que los inspectores de Hacienda no pueden acceder a un domicilio particular o una empresa «para ver qué se encuentran», lo que anuló un auto judicial que autorizaba a la Agencia Tributaria a realizar este tipo de acciones en el caso de que el contribuyente o empresa declarase impuestos por un valor inferior al de sus competidores. «La corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a este en una especie de presunción de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta», añadió el Supremo.

El alto tribunal viene a sentar la doctrina de que están prohibidos los registros: sin comunicación previa del inicio de un procedimiento de inspección y sin estar suficientemente motivados. Elimina tanto el registro sorpresa como el basado solo en meros indicios del posible fraude. El artículo 18 de la Constitución señala que «el domicilio es inviolable, y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito». De hecho, la sentencia del Supremo cita este artículo y expone que el hecho de tratarse de una entrada «por si acaso» no es motivo suficiente para justificar un posible delito o un cumplimiento del artículo 31 de la Constitución, que señala que todos los ciudadanos «contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica (…)».

Ante este pronunciamiento, la Agencia Tributaria manifestó su deseo de poder acceder a los domicilios de los contribuyentes a los que investiga sin tener que avisarles previamente. El acceso con previo aviso no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destruir pruebas. Por ello, el director general de la Agencia Tributaria señaló que es necesario trabajar para conjugar estas dos situaciones e involucró al Congreso en la búsqueda de una solución. Asimismo, los inspectores de Hacienda señalaron que la exigencia del Supremo priva a la inspección fiscal de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, pues obliga, en todo caso, a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ.

A nuestro juicio es acertada esta sentencia, que tiene un claro fundamento en el citado artículo 18 que consagra el principio de la inviolabilidad del domicilio. Entendemos que el principio proclamado por el artículo 31 de la Constitución reviste un carácter más genérico y es perfectamente compatible con lo dispuesto en el artículo 18, puesto que la inspección del domicilio solo se debería llevar a cabo si realmente no hubiese otros medios para comprobar la veracidad de las declaraciones tributarias, de tal forma que, más incluso que la propia entrada en el domicilio, lo que es básico es que la Agencia Tributaria comunique la apertura del procedimiento inspector.

En definitiva, nos adherimos plenamente a la doctrina constitucional que exige que para otorgar autorización debe superarse un triple juicio que ha de efectuar el juez competente: el de idoneidad de la medida (toda vez que esta debe ser útil para la actuación inspectora); el de necesidad, esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende, y el de proporcionalidad, pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido, frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa.