Los agujeros del estado de alarma

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

BIEL ALIÑO | Efe

28 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El real decreto de estado de alarma ha sido criticado por tres razones poderosas, que el Gobierno desautoriza como una acción que «pone palos en las ruedas». Tal reproche es inaceptable, pues en democracia la sociedad y sus organizaciones tienen la misión indispensable de controlar a los gobiernos, por más que estos últimos suelan revolverse frente a ello como gato panza arriba. Y el de Sánchez lo hace con tanta tenacidad como frecuencia.

Por medio de la alarma pretende el Ejecutivo acabar con el caos provocado por los jueces, que, llamados a ratificar restricciones regionales de las libertades, respondían en casos similares de formas completamente diferentes. Por eso ha llegado la hora de que todos (y me incluyo) nos planteemos con rigor la relación existente entre el estado de alarma y los derechos. El artículo 55.1 de la Constitución exige para suspenderlos declarar los estados de excepción o de sitio, pero nada dice del de alarma, de lo que cabe deducir dos conclusiones: que si entre marzo y junio, y después de este domingo, se han suspendido en España los derechos, el estado que tendría que haberse declarado no es el de alarma; y que si no ha habido tal suspensión, sino una mera limitación, esta es posible mediante las leyes orgánicas que regulan, y limitan, los derechos fundamentales afectados: sobre todo los de reunión y libre circulación.

El segundo agujero del decreto del Gobierno no es menos llamativo, pues con él no se alcanza el que debiera haber sido su lógico objetivo: unificar la respuesta de las comunidades ante situaciones similares. La única restricción que se declara ineludible -dentro de una pequeña franja horaria- es la circulación de personas en horario nocturno (el llamado toque de queda), pero las demás (las limitaciones de entrada y salida de los territorios, las de permanencia en espacios públicos y privados y en lugares de culto) podrán ser moduladas, flexibilizadas e incluso suspendidas por los gobiernos regionales, lo que significa que seguiremos con el régimen de taifas vigente desde que el Gobierno decidió convertirse en un mero observador y comentarista de la evolución de la pandemia.

El tercer agujero -el más comentado- nace de la abusiva pretensión del Gobierno de prorrogar, de una tacada, la alarma durante seis meses, multiplicando así por doce el período fijado para su declaración y excluyendo la intervención del Congreso de los Diputados en una medida que supone una fuerte restricción de algunos derechos y libertades y una situación excepcionalmente negativa en el desarrollo de las actividades comerciales.

El tic autoritario que ello implica pone de relieve la visión del control parlamentario como una molestia que el Ejecutivo debe soportar, y demuestra una perversión del pluralismo según la cual quien está convencido de tener razón debe imponerla sin que sean impedimento para ello las exigencias democráticas. Y tal tic prueba, una vez más, que el proceso de podemización del PSOE, por desgracia, es imparable.