Interés de los menores

I. Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

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28 sep 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña dictó una sentencia, confirmatoria de otra procedente del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, sumamente acertada. En ella, atendiendo siempre al interés de los menores, prohíbe a una madre cambiar a sus hijas de ciudad sin que el padre lo apruebe. Los progenitores se encontraban en proceso de divorcio con custodia provisional a favor de la madre y los magistrados consideran que no se acomoda al régimen de provisionalidad de la guarda y custodia que esta se mude de núcleo poblacional sin conocimiento ni consentimiento del padre.

Es un tema de patria potestad por lo cual el progenitor, que es cotitular de la misma, tiene que dar su aprobación al respecto o, llegado el caso, la madre solicitar autorización judicial. Nunca actuar a las bravas.

No es infrecuente en derecho de familia que debido a los en algunos casos odios irracionales existentes entre los litigantes se utilicen a los menores como armas arrojadizas. Y para eso están los tribunales. Para poner freno a estas situaciones y de paso recordar a determinados padres que lo importante siempre es el interés superior de los menores.

No es de recibo que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid uno de los progenitores intente alejar definitivamente a sus hijos del otro.