Teletrabajo y liderar a distancia

Marta Fernández Currás
Marta Fernández Currás LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

María Pedreda

25 sep 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Durante el confinamiento, el teletrabajo ha sido fundamental para mantener la actividad de aquellas empresas que podían evitar el desplazamiento de sus trabajadores a su puesto de trabajo. Lo curioso es que, aunque algunas empresas ya habían apostado por ello desde hace ya algunos años, solo un 8,3 % de los españoles optaba por esta modalidad en el 2019, muy lejos del 16 % de la media de la Unión Europea, según EU Labor Force Survey.

El real decreto-ley 28/2020 viene a concretar algunos puntos que, hasta el momento, no quedaban claros en la normativa cuando el trabajador prestaba servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

Es el caso del carácter voluntario del mismo, que obliga a la empresa y al trabajador a pactar por escrito esta forma de prestación del trabajo a distancia, al comienzo de la relación laboral o en un momento posterior. La negativa de la persona trabajadora frente a este tipo de prestación de servicios no es causa que justifique un despido ni un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Otro punto clave es que los trabajadores que presten sus servicios en esta modalidad tienen reconocido el derecho a la desconexión digital, como se recoge en la LO 3/2018. En este sentido, la empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una política interna para definir las modalidades del ejercicio de desconexión y las acciones de formación y sensibilización.

La cuestión de la dotación de medios y la compensación de gastos ha sido otro de los puntos más debatidos en las últimas semanas. La redacción de este punto en la norma implica que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser soportado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Pero al margen de estos y otros requisitos legales que contiene la norma, estamos asistiendo a un cambio en el modelo de trabajo de las empresas, ya que ahora tenemos organizaciones híbridas donde los trabajadores conviven en un entorno físico y en otro virtual. Por ello, es crucial conseguir que los empleados tengan una única experiencia de trabajo que integre ambos entornos.

Aquellas empresas que consigan implantar de forma satisfactoria el teletrabajo o, como hemos denominado en EY, Smart Working, serán capaces de mantener su capacidad productiva de manera más sólida, incrementar sus niveles de productividad y facilitar unas condiciones laborales más flexibles. Para los directivos de las empresas también se abre otro reto: liderar desde la distancia y mantener el compromiso de sus empleados en un entorno económico de alta incertidumbre.